Publican en DOF reforma que obliga a patrones pagar, luz, internet y CPU en home office

El pago de costos de electricidad e internet, recibir una computadora y una silla ergonómica, serán una realidad para las personas que realizan home office
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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A partir de este martes 12 de enero entra en vigor la nueva ley de teletrabajo, por lo que los patrones que incluyan la modalidad home office deberán otorgar todas las herramientas necesarias para que el empleado desempeñe sus funciones desde casa.

El pago de costos de electricidad e internet, recibir una computadora y una silla ergonómica, serán una realidad para las personas que realizan home office.

La ley también contempla el derecho a la desconexión durante horas no laborales

Con esta disposición se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.

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Las reformas a Ley Federal del Trabajo fueron publicadas este lunes por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación.

El trabajo a domicilio también conocido como ‘home office’ es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador. Se utilizan las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre ambas partes.

El artículo 330-B señala que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

El contrato contendrá: características del trabajo, monto del salario, fecha y lugar o forma de pago, así como el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.

En modalidad de teletrabajo, los patrones tienen las siguientes obligaciones:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.
  • Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

Los trabajadores tiene las siguientes obligaciones:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

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Cabe señalar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.

Además, si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Al respecto, la secretaria de Trabajo, Luisa María Alcalde Luján, comentó que esta ley es todo un reto para el mundo del trabajo, “el teletrabajo creció de manera importante frente a la pandemia, hecho que fue resuelto por el legislativo y en donde se aprobó una ley que implica una discusión mayor”, dijo.

En dicha NOM deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

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