¿Pueden pagarme sólo el salario mínimo durante la emergencia por Covid-19?

La Secretaría del Trabajo lanzó un documento en el que aclara las disposiciones laborales aplicables ante la emergencia por Covid-19
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a cargo de Luisa María Alcalde, determinó si es ilegal pagar el salario mínimo a trabajadores por suspensión de actividades debido a la pandemia de coronavirus Covid-19.

Las denuncias a través de redes sociales crecen y cada vez se vuelven más comunes son aquellas en las que un trabajador, de cualquier rubro, asegura que tras la declaración de emergencia sanitaria y la posterior suspensión de labores sus patrones comenzaron a pagarles el salario mínimo, medida que será aplicable por espacio de un mes.

Sin embargo la STPS determinó que ante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.

La dependencia explica que en caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajado hasta por un mes, según la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte, los patrones deberán exentar de sus labores, pese a que sea uno de los sectores necesarios, a personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, entre otras enfermedades, o quien tenga algún padecimiento o esté en tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

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Además de adecuarse a las medidas de sana distancia sólo deberán estar un máximo de 50 personas en un mismo espacio.

Los patrones estarán en obligación de pedirle que deje de laborar a quien se encuentre en un grupo de riesgo o presente síntomas de Covid-19.

Ninguna persona diagnosticada con esta enfermedad podrá ser despedida.

En el caso de que el patrón desee adelantar vacaciones al empleado durante el tiempo de contingencia si podrá hacerlo, siempre y cuando sea de común acuerdo con el trabajador.

Aunque seguir con las actividades laborales desde casa está permitido, no se determina si esto acredita una reducción de salario o no.

Para verificar si tu empresa realiza labores esenciales para mantener el funcionamiento del país y no puede parar ingresa en esta dirección: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

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