Puerta abierta al control social
El dictamen que regula el Estado de Excepción en México y que fue aprobado este 28 de abril en comisiones presenta destacadas “deficiencias estructurales”.
Así lo considera el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social que ayer entregó una carta pública al Senado denunciando que el proyecto de la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional contiene imprecisiones conceptuales y cláusulas abiertas que posibilitan al Poder Ejecutivo actuar de forma discrecional y “justificar el establecimiento de la suspensión de garantías y del estado de excepción”.
Predeterminado del sitioEl dictamen que regula el Estado de Excepción en México y que fue aprobado este 28 de abril en comisiones presenta destacadas “deficiencias estructurales”.
Así lo considera el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social que ayer entregó una carta pública al Senado denunciando que el proyecto de la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional contiene imprecisiones conceptuales y cláusulas abiertas que posibilitan al Poder Ejecutivo actuar de forma discrecional y “justificar el establecimiento de la suspensión de garantías y del estado de excepción”.
Lo anterior –considera el frente que agrupa nueve organizaciones de derechos humanos y una red de más de 70 organizaciones con presencia a nivel nacional– abre la puerta a la “utilización política con propósitos de control social y criminalización de la protesta”.
Por tal motivo, demandan que el dictamen recientemente aprobado no se discuta en el pleno de la Cámara Alta y se posponga su votación.
Integrantes de las Comisiones de Justicia, Gobernación, Estudios Legislativos y Derechos Humanos descartan que el mismo promueva la persecución política o de la protesta social.
La senadora Angélica de la Peña sostiene que ha habido un “cuidado escrupuloso” para incluir el nuevo enfoque garantista, en especial en el artículo 1º, y subraya que en el Poder Legislativo radicarán los instrumentos de control:
“Si el titular del Ejecutivo federal considera que el decreto de suspensión debe ser modificado, deberá proponer la reforma al Congreso de la Unión o la Comisión Permanente”.
Mientras la perredista insiste en que esta legislación se discutió con las ONGs desde el arranque de la elaboración del proyecto, el Frente lo niega y lo califica como una iniciativa regresiva que adolece de transparencia en su elaboración:
“La premura innecesaria con la que actuaron las Comisiones de esta Cámara, así como las deficiencias contenidas en el dictamen, condicionan gravemente la vigencia de los derechos humanos en el país”.
El Centro Miguel Agustín Pro, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Artículo 19, el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, el Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, el Centro de Análisis e Investigación Fundar, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Propuesta Cívica, Servicios y Asesoría para la Paz así como la Red de Organismos Civiles TDTT piden al Senado convocar a un proceso de deliberación pública que incluya la participación de todas las organizaciones de la sociedad civil, organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y expertos en la materia.