¿Qué es la ‘ocupación’?
A la par de la promulgación de la nueva ley energética, más de 40 agrupaciones de campesinos, productores y ejidatarios preparan ya su defensa en la Suprema Corte de Justicia.
Con la promulgación de la iniciativa se alista ya la explotación de hidrocarburos y gas en 400 mil kilómetros cuadrados de superficie territorial en el país bajo el régimen de “ocupación temporal”.
Sin embargo, los productores y campesinos argumentan que ese término no es otra cosa que el despojo de sus tierras.
Georgina Howard
A la par de la promulgación de la nueva ley energética, más de 40 agrupaciones de campesinos, productores y ejidatarios preparan ya su defensa en la Suprema Corte de Justicia.
Con la promulgación de la iniciativa se alista ya la explotación de hidrocarburos y gas en 400 mil kilómetros cuadrados de superficie territorial en el país bajo el régimen de “ocupación temporal”.
Sin embargo, los productores y campesinos argumentan que ese término no es otra cosa que el despojo de sus tierras.
Anticipan que por lo menos 15 mil ejidos enfrentarán procesos legales, pues los términos en los que se dará la “ocupación” no están clarificados con exactitud en la reforma.
¿Qué dice la ley?
La Ley de Hidrocarburos establece que el terreno de un propietario podrá ser otorgado en asignación o contrato a las empresas bajo las figuras de servidumbre voluntaria u ocupación temporal.
Contrato a fuerza
El contratista tendrá que llegar a un acuerdo con el dueño de la tierra, sin embargo, el artículo 101 de la ley aprobada advierte que si en 180 días no hay un arreglo entre el ejidatario y el contratista, este podrá acudir al Tribunal Agrario o al juzgado de distrito en materia civil para que se inicie proceso de servidumbre voluntaria y se fijará una renta.
Sin avalúo
Las más de 40 agrupaciones de productores y ejidatarios advierten que no existe un criterio para fijar el pago por la ocupación de los terrenos, como la obligatoriedad de un avalúo.
A discreción
La reforma no establece los mecanismos mediante los cuales se determinará el porcentaje del ingreso que las empresas deben pagar como contraprestación a los propietarios cuando exista extracción.
¿Y si no quieren?
La ley no define con claridad cómo se fijará el monto de renta que recibirán aquellos campesinos que no quisieran la ocupación temporal y se establezca la servidumbre voluntaria.
Pago en especie
En el artículo 102 se establece que los pagos por estos conceptos pueden hacerse en especie, o inclusive con empleo. Eso significa que los propietarios podrían no recibir recursos económicos por ceder sus tierras al proyecto.
Expropiación en 6 puntos
1. Se tiene que expedir por decreto para que el Estado se quede con las tierras.
2. Es un proceso de más de dos años.
3. En cada etapa se pueden interponer recursos jurídicos para impedir el procedimiento.
4. No se pueden ocupar las tierras hasta que no se cuente con el decreto expropiatorio y el consentimiento de la comunidad.
5. Se paga una indemnización a los propietarios equivalente al valor económico de sus tierras.
6. Una vez expropiada la tierra ya no es del anterior dueño.
Ocupación temporal en 6 puntos
1. Es un acuerdo al que tienen que llegar el dueño de la tierra y la empresa que busca extraer recursos de ella.
2. Se realiza en una sola etapa y mediante una asamblea simple y se concreta en un mes.
3. Los campesinos recibirán el pago por la ocupación de sus tierras vía renta o utilidades.
4. El propietario recibe una renta por concepto de la ocupación del terreno, en caso de la servidumbre voluntaria.
5. Un porcentaje de los ingresos obtenidos por la empresa derivados de la actividad de extracción se darán al dueño.
6. Los propietarios siguen siendo los únicos dueños de sus tierras.