Rastros de crueldad

Jalisco se enfrenta a un desafío con la reforma a su Código Penal que busca sancionar con cárcel las malas prácticas de sacrificio de animales en los rastros, pues el estado concentra casi la quinta parte de toda la capacidad del país con 143 mataderos
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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La reforma al Código Penal de Jalisco para sancionar con cárcel a los operadores de los rastros que incumplan las normativas en materia de sacrificio de ganado representará un reto mayúsculo para el estado al concentrar casi una quinta parte de toda la capacidad instalada en el país para la matanza de animales de consumo humano.

Los 143 rastros que operan en Jalisco están diseñados para sacrificar cada mes 13 millones 917 mil 279 animales del ganado bovino, porcino, caprino, ovino, avícola y equino, esto es 167 millones 7 mil 348 por año, de acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) del Gobierno federal.

En Jalisco se localiza el 15.7 por ciento de toda la capacidad instalada que tiene México para el sacrificio de animales a través de 121 rastros que son responsabilidad de los Gobiernos municipales, 13 de naturaleza privada y nueve de Tipo Inspección Federal (TIF).

Ahora, el Capítulo de Crueldad contra los Animales del Código Penal incluye un nuevo artículo 306 Bis que establece penas de uno a cuatro años de prisión y multas de 400 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

“A quien no utilice los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en la materia y, en su caso, aquellas aplicables para inducir a la brevedad a un animal a sacrificar para abasto de alimentos a un estado de inconsciencia, y como resultado prolongue la agonía o la muerte del animal sacrificado”, dice.

El sacrificio en Jalisco de esos más de 167 millones de animales por año del que poco se habla, está implícito en el lugar que ha alcanzado el estado como el “gigante agroalimentario” de México, un mote que fue promocionado intensamente por el Gobierno estatal en el pasado sexenio.

De hecho, en el año 2018 el SIAP ubicó a Jalisco como la entidad número uno del país en producción pecuaria tanto por el volumen como por el valor de lo generado: el estado produjo 4 millones 663 mil 641 toneladas en ese sector, más de una quinta parte de los 21 millones 106 mil 829 toneladas contabilizadas a nivel nacional (el 22.1 por ciento).

Mientras que con respecto al valor de la producción pecuaria nacional, Jalisco aportó 83 mil 274 millones de pesos (mdp), uno de cada cinco pesos generados en el país en ese ámbito, esto es el 19.7 por ciento de 423 mil 065 mdp.

Tortura sistemática

Los legisladores de Jalisco concluyeron que era necesario castigar con prisión las malas prácticas en el sacrificio de animales en los rastros, luego de que organizaciones como Igualdad Animal documentaran que en esas instalaciones prevalecían métodos que incumplen las NOM respectivas que prolongan el sufrimiento de los animales.

En noviembre de 2017 Igualdad Animal dio a conocer que tenía evidencia de la utilización de métodos de sacrificio que violaban las NOM aplicables en al menos 16 rastros municipales de Jalisco, por lo que estaban incurriendo en actos de maltrato y crueldad contra los animales.

Incluso, la iniciativa del diputado Salvador Caro Cabrera que dio pie a la reforma, señala haciendo alusión a los datos de Igualdad Animal: “es preciso reconocer que en buena parte de los rastros municipales existen prácticas de maltrato contrarias a los estándares internacionales y nacionales de tratamiento de animales

“Por ejemplo, en el caso de la raza porcina (…) un 100 por ciento se encontraban plenamente conscientes mientras fueron apuñalados; además, son frecuentes los golpes con el mazo de un hacha, aplastamiento para acelerar su desangre, entre otros actos”.

Debido a que el 85 por ciento de los rastros que operan en Jalisco están precisamente en manos municipales, la reforma publicada el 9 de abril pasado otorga un periodo de gracia a los gobiernos locales para su acatamiento, según el artículo Tercero transitorio del decreto.

“Los ayuntamientos que operen, subroguen o autoricen Centros de Matanza y Servicio Municipal de Rastros, contarán con un plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto, para realizar adecuaciones materiales, y las administrativas, sanitarias, presupuestales, y de capacitación de recursos humanos a que hace referencia el artículo anterior (para garantizar mejores prácticas y el debido cumplimiento de las normas en materia de sacrifico de animales para abasto)”.

Intocada, la tauromaquia

Los diputados excluyeron del catálogo de actos de crueldad contra los animales del Código Penal a la tauromaquia y a las peleas de gallos, a pesar de que fundamentaron la reforma en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la UNESCO y la ONU, la cual incluye distintos artículos contrarios a ese tipo de actividades.

El Artículo 3, en su inciso a, dice que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. Mientras que el inciso b señala que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”.

El Artículo 10 dice en su inciso a que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre; y el b que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. El Artículo 11 señala que todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Por el contrario, entre los nuevos supuestos de crueldad y maltrato contra los animales incluidos en el artículo 305 está: “la omisión de brindar la atención médico veterinaria cuando así lo requiera el animal”; “provocar o inducir a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas”; y “la privación de aire, luz, alimento, agua, abrigo o espacio acorde a su especie, que cause o pueda causar un daño al animal”.

Se señala además que en los casos de reincidencia o en el abandono de animales en la vía publica o la desatención por periodos prolongados en propiedad privada que pueda comprometer su bienestar, se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 300 veces el valor diario de la UMA.

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