Reducen aislamiento a ‘El Chapo’
Autorizan a Joaquín Guzmán, bajo algunas condiciones, hacer llamadas legales y personales y contar con material de lectura en su celda, pues su defensa argumenta que el trato recibido en el Centro Correccional Metropolitano en Nueva York es propio de un sentenciado, cuando su condición legal es de procesado
J. Jesús LemusDe poco a poco, pero en firme, la defensa de Joaquín Guzmán Loera sigue avanzando con resultados favorables para el acusado. Ahora, el abogado Eduardo Balarezo logró reducir el estado de aislamiento en el que se encuentra recluido el exjefe del Cártel de Sinaloa.
Desde su reclusión en el Centro Correccional Metropolitano en Nueva York, en donde Joaquín Guzmán se encuentra a la espera de ser juzgado en abril próximo por 17 cargos de lavado de dinero y distribución de drogas, se le impusieron medidas administrativas especiales, las que prácticamente lo mantenían en aislamiento.
“El Chapo” ha sido autorizado, bajo algunas condiciones, para hacer llamadas legales, llamadas personales, tener visitas religiosas y contar con material de lectura en su celda, en donde lo primero que se le ha permitido tener es una biblia.
Lo autorizado a Guzmán Loera, dijo el abogado Eduardo Balarezo a Reporte Índigo, “son todas las cosas que se le permite tener bajo las Medidas Administrativas Especiales” en las que se encuentra, lo que ayudará a que el acusado pueda tener una mejor defensa y mejorar su estado anímico.
“Como cualquier otro acusado, el señor Guzmán se presume inocente. Hasta ahora, el sistema lo ha tratado como si fuera culpable antes de que se presente la mínima evidencia contra él y que lo evalúe un jurado”, dijo Balarezo.
En su contra, historial de fugas
El estado de segregación y aislamiento establecido sobre “El Chapo” partió de las suposiciones de la Fiscalía General de Estados Unidos, que estableció la peligrosidad del acusado y la posibilidad de un intento de evasión por su historial de fugas registrado en México.
“El gobierno alega que, en apoyo de sus exitosos intentos de escapar de prisión en México, el acusado utilizó a sus abogados y familiares mexicanos para diseñar sus fugas, y pasar mensajes dentro y fuera de la prisión hacia sus socios dentro del Cártel de Sinaloa”, consideró la juez Roanne L. Mann en la reciente recomendación que hizo al juez Brian M. Cogan, para que Joaquín Guzmán pudiera tener visitas de contacto con su abogado.
Por esa razón se impuso una férrea vigilancia sobre Joaquín Guzmán, la que poco a poco ha sido combatida por los argumentos legales del abogado Balarezo, destacando que “El Chapo” está sujeto a medidas administrativas especiales que corresponden a un sentenciado, cuando su condición legal es de procesado.
De acuerdo a copias de documentos legales que obran en poder de Reporte Índigo, el abogado Balarezo argumentó ante Andrea Goldbarg, de la Fiscalía de Estados Unidos en el distrito Este de Nueva York, que las medidas de aislamiento bajo las que se encuentra Joaquín Guzmán hacen imposible preparar el juicio y proporcionar una defensa adecuada.
“En sus actuales condiciones de confinamiento, al señor Guzmán se le niega el debido proceso y la asistencia efectiva de un abogado”, sostiene su defensa, lo que va contra la Quinta y Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, por lo que considera que el protocolo de Medidas Administrativas Especiales, en este caso, no se aplica de manera correcta.
La Fiscalía General de Estados Unidos ha respondido a favor del acusado para que Guzmán Loera cuente a la brevedad con llamadas telefónicas de abogado-cliente, tenga acceso a documentos proporcionados por el abogado, correo legal y familiar, pueda realizar llamadas telefónicas con familiares, recibir visitas religiosas y tener acceso a la lectura recreativa dentro de su celda.
Nuevos permisos
El sistema de Justicia de Estados Unidos modificó las condiciones de reclusión de Joaquín Guzmán en el Centro Correccional Metropolitano en Nueva York:
> Previo a las llamadas, el acusado debe proporcionar nombre y número telefónico del familiar a contactar, para que las oficinas del FBI, DEA y/o HSI determinen si el contacto es apropiado.
> Se le autoriza la comunicación postal, que será revisada y se establece “un período de análisis de hasta 60 días hábiles para cualquier correo que incluya escritura en cualquier idioma que no sea el inglés, para permitir la traducción”.
> Cuando quiera enviar una carta a un familiar inmediato debe dirigir el sobre directamente al destinatario; se prohibe expresamente que envíe correo no legal al abogado para que él lo entregue posteriormente a una tercera persona.
Se autorizan los arreglos para que un capellán del personal de la Oficina de Prisiones, y de la fe que profese Guzmán Loera, lo visite de acuerdo a las medidas administrativas especiales.
Cede el sistema
El aval para disminuir el aislamiento de “El Chapo” fue otorgado el 3 de octubre pasado por Bridget M. Rohde, fiscal de Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York; Arthur G. Wyatt, jefe de Sección de Drogas Narcóticas y Peligrosas, División de lo Penal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, y Benjamin Greenberg, fiscal de Estados Unidos en el Distrito Sur de la Florida.
En el documento del que se da vista a la corte que juzgará a Joaquín Guzmán, se establece que las llamadas cliente-abogado le están permitidas “en una cantidad razonable”.
En cuanto a la entrega de documentos judiciales, la Fiscalía le autorizó recibir un monto razonable de documentos legales que no excedan las cuatro pulgadas de grosor, los que serán entregado al término de la visita y podrán ser llevado por el interno a su celda.
El contacto con la familia
La Fiscalía General de Estados Unidos ha señalado que “el correo legal del EU acusado no ha sido revisado por el gobierno o por personal del Centro Correccional Metropolitano”, por lo que se garantiza ese tipo de comunicación, incluso sin utilizar el servicio postal de , “basta con que se deje caer la correspondencia en el buzón del lobby del centro correccional”.
Se le permite las llamadas telefónicas con familiares. El requisito es que, previo a las llamadas, el acusado debe proporcionar nombre y número telefónico del familiar a contactar, para que las oficinas del FBI, DEA y/o HSI determinen si el contacto es apropiado y se sujeta a las normas administrativas especiales bajo las que se encuentra el procesado.
“Una vez completado este proceso, el acusado puede llamar a miembros de su familia inmediatamente. De acuerdo con la norma del Centro Correccional, los reclusos pueden tener una llamada telefónica de 30 minutos por mes.
“Alternativamente, el director del Centro Correccional Metropolitano también considerará proporcionar dos llamadas telefónicas consecutivas de 15 minutos con dos diferentes miembros de la familia, una vez por mes”, dice el documento.