Al fin se cuenta con un Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas.
Lo que para mucho resulta trascendental, pues el sistema jurídico de protección y los criterios para la reparación del daño a las víctimas se amplían.
El reglamento -que entró en vigor la semana pasada- abunda en todas las políticas derivadas de dicha legislación cuando llega a presentarse cualquier tipo de trata como la explotación sexual de menores de edad o la explotación laboral de personas retenidas en contra de su voluntad, por mencionar solo unas de sus variantes.
Consultada sobre los alcances de este reglamento, la senadora Angélica de la Peña sostiene que “pone a trabajar a las autoridades en las otras partes que no son propiamente las de la sanción”.
Es decir, las que no competen propiamente a la investigación y a la conclusión de un proceso judicial.
Ahora en las medidas de protección y acceso a la justicia se especifica lo que tiene que hacer la Procuraduría General de la República (PGR) no solo con respecto a iniciar una averiguación judicial sino también en lo relativo a brindar asesoría jurídica a la parte ofendida y a los testigos donde se presuma haya un delito de trata.
Además, la administración pública promoverá los mecanismos de coordinación en materia de albergues o refugios, donde se deberá garantizar un digno a las víctimas. Además deberán recibir una atención médica integral, donde se incorpora la asistencia sicológica especializada, entre otras cuestiones.
Por otra parte, se establece que la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas se deberá de reunir cuando menos dos veces por año y se definen las obligaciones de quienes la presiden, así como los de la secretaría técnica y demás integrantes de la misma.
Reformas a la ley, en puerta
En camino están próximas reformas a la ley de trata de personas, pero ello no impactará el reglamento publicado el pasado Día Internacional en Contra de la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niños, el cual seguirá siendo efectivo.
Quizá impacte en el nombre de la ley, comenta la senadora Angélica de la Peña, en caso de que decidan cambiarlo.
Pero en todos los mecanismo de cómo tiene que actuar las autoridades ante personas mexicanas o extranjeras o de cómo tienen que funcionar los refugios, por ejemplo, los criterios no van a cambiar.
“Nuestra preocupación respecto de garantizar que esta ley sea eficaz y plausible ha sido motivo de una revisión exhaustiva, que además ha supuesto consultas con el ámbito de la procuración de justicia, el Poder Judicial y diversas organizaciones no gubernamentales”, dice la legisladora perredista. Y precisa que se requiere que esta ley que deriva del Protocolo de Palermo, no tenga lugar a dudas de cuál es su materia.
En ese sentido es que se plantea simplificar el nombre de la ley para que quede definida de forma sencilla y puntal. Tomando en cuenta, además, que en el espectro del marco jurídico mexicano ya existe una Ley General de Víctimas.
Dado que la trata de personas constituye una violación de derechos humanos supone “una rigurosidad en la atención de cada una de las personas, como potenciales víctimas e incluso como testigos”.
Entonces, la concepción de la reparación del daño es que esté inscrita en la ley de víctimas pero desde el punto de vista de la misma no se debe duplicar ese tipo de acciones. Lo más importante, considera la senadora, es garantizar que los delitos estén debidamente escritos.
“La actual ley tiene un especie de esquizofrenia donde los mismos delitos los sancionan con reglas que van de cinco a 10 años y, más adelante, esas mismas reglas establecen 15 o 20 años”, afirma.
Para garantizar que la ley de trata de personas sea eficaz, se aplique irrestrictamente y cumpla con su objeto se realizarán modificaciones que ya cuentan con el consenso de las bancadas partidistas.