7 resoluciones de la Suprema Corte que sí influyen en tu vida
En ocasiones pareciera que los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sólo son del interés de jueces y abogados. Parte de ese problema proviene del lenguaje tan especializado con el que se dan a conocer las resoluciones.
Los fallos de la Corte afectan directamente sobre la vida familiar, laboral y de pareja de la sociedad. Por desgracia, algunas personas no se enteran de esto hasta que están en medio de un proceso legal, lo cual se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza.
Roberto TrejoEn ocasiones pareciera que los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sólo son del interés de jueces y abogados. Parte de ese problema proviene del lenguaje tan especializado con el que se dan a conocer las resoluciones.
Los fallos de la Corte afectan directamente sobre la vida familiar, laboral y de pareja de la sociedad. Por desgracia, algunas personas no se enteran de esto hasta que están en medio de un proceso legal, lo cual se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza.
Aunque las resoluciones de la Corte sean referentes a leyes de diferentes estados del país, cada que los ministros resuelven algún asunto local, esto se puede convertir en un criterio para todos los jueces del país.
Por eso aquí te dejamos estas seis resoluciones de la Suprema Corte que sí pueden influir en tu vida.
1.- Si nalgueas a tus hijos los puedes perder
En mayo de este año, la Corte resolvió que basta con una amenaza o un par de nalgadas para que los padres pierdan la patria potestad de sus hijos. Los ministros tomaron esta decisión con el argumento que ningún niño debe sufrir alguna clase de maltrato, por más leve que éste sea.
La SCJN dejó sin validez el artículo 497 del Código civil de Guanajuato, el cual establece que el maltrato hacia el menor debe ser grave, es decir, que esté en juego su integridad, para que el padre o la madre pierdan el derecho sobre los hijos.
Para que esto surja efecto, es necesario que uno de los padres inicie un juicio en contra del otro por la patria potestad de un menor. Así, las autoridades investigarán el presunto maltrato y en caso de comprobarse el padre perderá cualquier derecho sobre sus hijos.
La decisión de la Corte ha sido criticada por diversos especialistas, pues podría facilitar el chantaje de los menores hacia los padres o entre las parejas que se encuentran en medio de un proceso de divorcio.
2.- Si eres hombre también tiene derecho a las guarderías del IMSS
Antes de esta resolución, los hombres no tenían derecho a dejar a sus hijos en una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues este beneficio era exclusivo para las madres derechohabientes. Por este motivo, la Corte resolvió que negarle el servicio a los padres era un acto discriminatorio.
Los ministros dejaron sin validez el artículo 205 de la Ley del IMSS, el cual dice que sólo pueden acceder al servicio de guarderías las madres aseguradas y los hombres viudos o divorciados. El Máximo Tribunal dijo que esté artículo era opuesto a lo establecido en el cuarto constitucional, el cual establece que las mujeres y los hombres deben ser iguales ante la ley.
Además, el 123 de la Constitución señala que el servicio de guarderías debe estar encaminado a la protección de todos los trabajadores.
También resultó que el artículo era discriminatorio para las mujeres, pues reforzaba el prejuicio que las madres son las únicas que deben encargarse del cuidado de los niños.
Con esta resolución los hombres que sean padres solteros o cuya esposa no esté afiliada al IMSS ya pueden acceder al servicio de guarderías del Instituto.
3.- No sólo las mujeres tienen derecho a la pensión alimenticia
En Guanajuato el Código Civil establece que los hombres ya no podrán recibir una pensión alimenticia por parte de sus padres en cuanto cumpla 18 años. Sin embargo, la mujer puede gozar este derecho hasta el día en que se case.
Por si esto fuera poco, la ley guanajuatense también establece que sólo las mujeres tienen derecho a recibir una pensión después del divorcio.
Los ministros resolvieron que esto era a todas luces discriminatorio, ya que el hacer distinción de género para la asignación pensiones viola el principio constitucional que establece la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley.
La SCJN resolvió que esta parte de la ley también perjudica a la mujer, ya que refuerza el estereotipo que ella es completamente dependiente de una pareja para salir adelante y que sólo puede mejorar su situación económica a través del matrimonio.
4.- Si te quieres divorciar no necesitas el consentimiento de tu pareja
Un proceso de divorcio puede hacerse eterno si una de las partes se niega a firmar la separación o en el caso que uno de los dos no pueda comprobar las causas por las que quiere finalizar la relación.
Por este motivo, la Corte resolvió que basta con que una de las partes manifieste ante un juez que se quiere separar para que proceda el divorcio. Es decir, no importa que no haya consentimiento de la otra parte o que no se puedan comprobar las causas del divorcio.
Los ministros invalidaron el artículo 323 del Código Civil de Guanajuato, pues restringe la libertad de las personas y la manera en que estas quieren llevar a cabo su vida.
En pocas palabras, no existe motivo legal alguno para que dos personas estén juntas por obligación.
5.- Me acabo de enterar que no es mi hijo, quiero que le quiten mi apellido
Gran problema, una vez que el hombre se entera que el niño al que le dio su apellido no es en verdad su hijo, éste tiene un periodo de 60 días para invalidar la paternidad y todas las obligaciones que conlleva.
Los ministros establecieron que el Código Civil de Guanajuato es pertinente al establecer que después de 60 días no se puede anular la paternidad.
Los ministros tomaron esta decisión para la protección de los niños, quienes al haber pasado gran parte de su vida con alguien, siente un un profundo arraigo por esa persona, es decir son dependientes de ésta.
Si no se anula la paternidad depués de los dos meses que el hombre supo que no existía un vínculo biológico con el menor, entonces ya no puede renunciar a la paternidad y por lo tanto tiene todos los derechos y obligaciones sobre el menor, tales como la guarda y custodia y la pensión alimenticia.
6.- Las escuelas también son responsables del ‘bullyng’ por omisión
Una madre denunció a la escuela en la que estudiaba su hijo con déficit de atención, pues el menor era víctima de acoso escolar por parte de sus compañeros y la maestra del grupo, lo que provocó que perdiera el año escolar.
La madre del menor argumentó ante los tribunales que la escuela también había cometido acoso escolar por omisión, ya que no hicieron nada frenar las agresiones hacia su hijo. Sin embargo, los jueces no le dieron la razón por lo que llevó el caso hasta la SCJN.
Allí los ministro resolvieron que la escuela vulneró el derecho del menor a la educación y a la no discriminación, al tiempo que determinó que la institución si había incurrido en acoso escolar por omisión, por lo que ordenó indemnizar al pequeño.
Finalmente la Corte resolvió que el acoso escolar es todo acto u omisión cometido dentro de las instituciones escolares, que implique cualquier clase de agresión que se realice con el objetivo de intimidar o humillar. º
7.- Quiero que mis hijos lleven primero el apellido materno, ¿se puede?
Este tema ya es una realidad, recientemente la Corte determinó que era inconstitucional una fracción del Código Civil de la Ciudad de México, en el que se establece como obligación que los recién nacidos lleven primero el apellido paterno.
Los magistrados establecieron que al ser el hombre y la mujer iguales ante la ley, se transgredía la Constitución al negarle a los padres poner a sus hijos primero el apellido de la madre, de esta manera, la decisión recae en los padres y no en la constumbre.