Rezago en datos forenses entre pugnas de la FGR y CNB

El Banco Nacional de Datos Forenses que debería operar desde el año 2019 sigue sin crearse pese a tratarse de una herramienta fundamental para la búsqueda de desaparecidos; la FGR culpa a la Comisión Nacional de Búsqueda por el rezago
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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La Fiscalía General de la República (FGR) que encabeza Alejandro Gertz Manero responsabiliza a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) del rezago que presenta el Banco Nacional de Datos Forenses, un instrumento fundamental para la identificación de cadáveres, y el cual sigue sin operar en estos momentos.

De acuerdo con la “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, el Banco Nacional de Datos Forenses debió comenzar a funcionar desde el año 2019, sin embargo, las autoridades han incumplido con ese plazo legal.

La Fiscalía asegura que el Banco Nacional de Datos Forenses no ha podido ponerse en marcha, debido a que requiere para su funcionamiento del Sistema Único de Información Tecnológica e Informática (SUITI), la plataforma que les permitirá a las autoridades de todo el país el intercambio de su información forense.

Así lo señala la FGR en el oficio FGR/UTAG/DG/002846/2021, del 3 de junio de 2021 (recurso de revisión RRA 3907/21).

La FGR asegura que el Banco Nacional de Datos Forenses no ha podido ponerse en marcha debido a que requiere para su funcionamiento de una plataforma para que las autoridades de todo el país intercambien información

“El Banco Nacional de Datos Forenses, a la fecha de la presente solicitud, aún no se encuentra en operación, toda vez que de acuerdo a los Lineamientos Tecnológicos del Banco Nacional de Datos Forenses y del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, previstos en la Ley General, es necesario que a esta FGR la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas le notifique el inicio de operación del SUITI, el cual permitirá el intercambio de información entre las Procuraduría y Fiscalías Estatales.

“Al efecto es de señalarse que la Comisión Nacional de Búsqueda ha sido omisa en informar a la FGR del inicio de operación del SUITI, ya que es necesario para el debido funcionamiento del Banco Nacional de Datos Forenses. Lo que debió hacer desde enero de 2019, (…) lo que significa se tienen más de dos años de rezago”.

Lineamientos de Banco Nacional de Datos Forenses inexistentes

La Fiscalía de Gertz Manero le atribuye otra omisión a la CNB que encabeza Karla Quintana Osuna, y que también estaría impidiendo la puesta en marcha del Banco Nacional de Datos Forenses: la falta de lineamientos para acceder a la información forense.

“Apoya lo anterior, los artículos 53, fracción XIV, 131 fracción III, así como el transitorio vigésimo primero de la Ley General en Materia de Desaparición (…), de donde se desprende que la Comisión Nacional de Búsqueda ha sido omisa en emitir los lineamientos para acceder a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada”.

Dicho artículo 53 señala que es atribución de la CNB: “XIV. Emitir los lineamientos para acceder a la información a que se refiere la fracción anterior”, es decir, “la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada (XIII)”.

Estos lineamientos son importantes pues incidirán en el diseño del Banco Nacional, según lo establece la Ley de marras, en su “Sección Quinta. De las Herramientas Tecnológicas”.

“Artículo 131. Las bases y los registros a que se refiere esta Ley deben estar diseñados de tal forma que: (…) III. Cuenten con las características técnicas y soporte tecnológico adecuado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Fiscalía, los que deberán ser acordes con los lineamientos que emita la CNB en términos de la fracción XIV del artículo 53 de esta Ley”.

Según la Fiscalía, la Comisión incumplió con el artículo transitorio “Vigésimo Primero”, que establece que dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (en enero de 2018 adquirió vigencia), la Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir los lineamientos a que se refiere la fracción XIV del artículo 53.

“Por lo anterior, no es posible obtener información del Banco Nacional de Datos Forenses, al no encontrarse en operación los lineamientos que la Comisión Nacional de Búsqueda ha sido omisa en expedir”, insiste la Fiscalía.

La Fiscalía además culpa a la Comisión Nacional de Búsqueda por no tener listos los lineamientos necesarios para acceder a la información forense

Otras omisiones

La FGR reconoce que las herramientas tecnológicas previstas en la Ley citada están rezagadas, pero culpa de ello a la CNB.

”Si bien se desprende que ha fenecido legalmente el término previsto en el Décimo Tercero Transitorio de la Ley General, el cual estableció que el Banco Nacional de Datos Forenses, los registros forenses Federal y el de las Entidades Federativas comenzarían a operar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto (…), lo cierto, es que se insiste que la Comisión Nacional de Búsqueda, no ha cumplido con sus obligaciones que legalmente le corresponden”.

Incluso, la FGR destaca otros incumplimientos de la Comisión, al afirmar que “es necesario que la CNB desarrolle e implemente los pendientes que regulan sus acciones en la búsqueda y localización, los cuales desde su creación no se han cumplido”.

Entre los incumplimientos se encuentra el Reglamento de la Ley General en materia de Desaparición.

“Cuyo plazo de expedición fue de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley General y cuyo vencimiento fue el 15 de julio de 2018. No hay Reglamento de la CNB. (…) No existen lineamientos que permitan a cada orden de gobierno determinar el número de integrantes que conformarán los Grupos de Búsqueda.

“Los Lineamientos a que se refiere el artículo 49 fracciones I, VIII, XV y XVI de la Ley General, se debieron haber emitido desde la primera sesión ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el 15 de julio de 2018”, así como “para acceder a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades, cuyo plazo era de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley General, no se realizó y su vencimiento fue el 15 de julio de 2018”.

Finalmente, la FGR señala que no existen protocolos rectores para el cumplimiento de las funciones de la CNB, mismos que tenían como plazo 30 días siguientes al inicio de funciones de la CNB. Su vencimiento fue el 18 de marzo de 2018.

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