Salgado: la separación
A 21 años de haber protagonizado la primera destitución de un delegado por supuestos actos de corrupción, en contra de Jesús Dávila Narro, en la Cuauhtémoc, la Asamblea Legislativa revive este momento con el objetivo de separar del cargo a Rigoberto Salgado, titular en Tláhuac.
Icela Lagunas
A 21 años de haber protagonizado la primera destitución de un delegado por supuestos actos de corrupción, en contra de Jesús Dávila Narro, en la Cuauhtémoc, la Asamblea Legislativa revive este momento con el objetivo de separar del cargo a Rigoberto Salgado, titular en Tláhuac.
A horas de iniciar formalmente el proceso de destitución del jefe delegacional en Tláhuac, es preciso recordar que la Asamblea Legislativa ha realizado dos procesos de este tipo: el primero en 1996 en contra del priista Dávila Narro en tiempos del entonces regente del Departamento del Distrito Federal (DDF), Óscar Espinosa Villareal.
El segundo, en el 2008 para remover de su cargo al jefe delegacional en Gustavo A. Madero, Francisco Chiguil Figueroa, por actos de presunta corrupción en el caso de la discoteca News Divine en el que murieron 12 personas.
En el primer caso, el priista Jesús Dávila Narro, delegado en la Cuauhtémoc, terminó en la cárcel; en el segundo, el entonces perredista Chiguil Figueroa se apresuró a pedir licencia al cargo al jefe de Gobierno de ese momento, Marcelo Ebrard Casaubón.
El capítulo que le toca vivir a Rigoberto Salgado, de las filas de Morena, comenzó a escribirse desde el día en que cayó abatido el jefe del Cártel de Tláhuac, Felipe de Jesús Pérez Luna, “El Ojos”.
Su muerte sacó a la luz una investigación federal en la que se presumen vínculos con el jefe delegacional Salgado, y con mandos locales de la Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría General, que le habrían permitido las operaciones de venta de droga.
Causas para remover a un delegado
Con base en el artículo 42 fracción XXVII del Estatuto de Gobierno del DF, la Asamblea Legislativa hará uso de la facultad de remover a los jefes delegacionales por causas graves que establece el Estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura.
“Siempre y cuando el jefe delegacional haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan”, precisa la norma.
La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá efecto de inmediato.
Las causas graves por las que la Asamblea podrá remover a los jefes delegacionales de las 16 demarcaciones de la Ciudad de México están fundamentadas en el artículo 108 del Estatuto antes mencionado y son: por cometer violaciones sistemáticas a la Constitución, al propio Estatuto o a las leyes federales y de la capital.
Asimismo, por contravenir de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del jefe de Gobierno y realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública.
“Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios, durante el tiempo que dure su encargo, excepto las actividades docentes, académicas y de investigación científica no remuneradas”, precisa uno de los apartados de la Ley.
También precisa una de las causales, la realización de actos que afecten gravemente las relaciones de la Delegación con el jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
“Por invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de la administración pública central o paraestatal del Distrito Federal; incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales federales o locales”.
En caso de remoción del jefe delegacional la Asamblea designará, a propuesta del jefe de Gobierno, por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, al sustituto para que termine el encargo.
La solicitud de remoción deberá presentarse ante la Asamblea debidamente motivada y acompañarse de los elementos probatorios que permitan establecer la probable responsabilidad.
Finalmente el artículo 78 de la Ley Orgánica de la ALDF indica que la Comisión Jurisdiccional sesionará para conocer los casos de remoción, separación, pérdida del encargo o cualquier otro análogo que prevea la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ésta y otras leyes.
A la par que apoyaban llamar a comparecer en la Asamblea Legislativa al delegado Rigoberto Salgado, emanado de sus filas, Morena denunciaba que sólo es golpeteo político en su contra.
Oportunidad contra Morena
El procedimiento de remoción en contra de Rigoberto Salgado, jefe delegacional en Tláhuac, significa de fondo una oportunidad de oro para que se le arrebate al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) una de las cinco delegaciones que le ganó al PRD en el proceso electoral del 2015.
A pesar de que Morena tiene el mayor número de diputados locales en la Asamblea Legislativa, el partido ha quedado relegado en la repartición de comisiones y dinero debido al bloque que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) conformó con la ayuda del Partido Acción Nacional (PAN), fundamentalmente.
¿Qué pruebas presentará la Contraloría General contra Salgado que permitan su remoción inmediata, y cómo se defenderá el morenista de estas acusaciones si tiene oportunidad de hacerlo?
Porque al cabo de 14 años y después del escándalo, el primer delegado cesado de su cargo, Jesús Dávila Narro, logró que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa restituyera sus derechos políticos y económicos. Ninguna de las acusaciones en su contra fue probada.