Sanción para El Bronco, tardía y sin normas específicas

La falta de normas específicas puede incidir en que no se aplique la sanción correcta al gobernador Jaime Rodríguez y a su secretario Manuel González; el castigo es casi tan tardío como la fecha de la sanción
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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La Comisión Anticorrupción del Congreso local, que preside el diputado de Movimiento Ciudadano, Arturo Bonifacio de la Garza, abrió la puerta para que el gobernador Jaime Rodríguez Calderón, reciba una sanción administrativa o multa económica.

La sentencia SREPSC-153/2018 dictada el 21 de junio de 2018 por la Sala Regional Especializada (SRE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), busca castigar el desvío de recursos humanos para la recolección de firmas del mandatario para su campaña presidencial.

El gobernador Jaime Rodríguez y el secretario de gobierno Manuel González podrán recibir apercibimiento, amonestación, multa, destitución e inhabilitación, según la gravedad de su falta, acorde con el documento de reglas procesales.

Como parte de la sanción el gobernador ya no podrá participar en contiendas futuras

Pero no hay normas específicas. El Congreso de Nuevo León es el órgano competente del Estado para sancionar a servidores públicos sin superior jerárquico, en este caso los titulares del Ejecutivo y de una secretaría del gabinete.

Con base en las circunstancias particulares de cada caso, el Congreso hará la determinación e individualización de la sanción correspondiente y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y el Código Federal de Procedimientos Civiles serán algunas disposiciones guía.

“A falta de disposición expresa de estas reglas y para la valoración de pruebas, se aplicarán las disposiciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o en su defecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles”, dice el documento.

Sin embargo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no establece que el mandatario tenga que ser destituido o inhabilitado, y sólo se empareja con sanciones como apercibimiento, amonestación y multa, que están estipuladas en el ordenamiento judicial.

“Esta es una ley sustantiva, detalla cuál va ser el comportamiento de las personas en sociedad. En esta ley electoral se establecen sanciones”, dice en entrevista con Reporte Índigo el abogado Gabriel Guajardo.

Mientras que el Código Federal de Procedimientos Civiles sólo es una herramienta que no detalla castigos definitivos, simplemente refiere medidas para cumplir una determinación.

“Dentro de un procedimiento, a eso se le llama código adjetivo. Este tipo de códigos no detallan sanciones, detallan medidas para los jueces para hacer cumplir una determinación, pero no mencionan castigos definitivos”, explica el especialista.

Una sanción tardía

El artículo 456 de la LGIPE establece las sanciones que se deben aplicar no sólo a candidatos independientes, también a agrupaciones políticas, para partidos y sus dirigentes o afiliados, ciudadanos, observadores electorales y concesionarios de radio y televisión.

“Respecto de los candidatos independientes: con amonestación pública; con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente; con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como candidato independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo”, dice el texto.

Con esto el mandatario debió ser sancionado con la pérdida de su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) desde el proceso de la contienda, más no recibir un castigo después de la elección

Este artículo también señala que en caso de que el aspirante omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del instituto los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades.

Es decir, como parte de la sanción el gobernador ya no podrá participar en elecciones futuras.

“En caso de que el candidato independiente omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del Instituto los gastos de campaña y no los reembolse, no podrá ser registrado como candidato en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable”, concluye el artículo.

El artículo 446 refiere que un candidato independiente podría ser sancionado por 15 causales diferentes, entre ellas el uso de recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades.

Rodríguez y González faltaron al principio de neutralidad e imparcialidad del servicio público para influir en la candidatura independiente a la Presidencia de la República, conforme al artículo 134 constitucional párrafo 7.

Pero se les pueden atribuir además los cargos contra el patrimonio, coalición y peculado, como lo adelantó el senador Samuel García en la ampliación de la denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción.

La discusión apenas comienza y los diputados locales ya prometieron una sanción ejemplar.

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