SCJN declara inválidos artículos que impedían matrimonio gay en Nuevo León

La acción de inconstitucional impugnó estos artículos que iban en contra de los derechos humanos

Tuvo que pasar más de un año para que en Nuevo León el matrimonio no fuera un derecho diferenciado. Los artículos 140 y 148 del Código Civil del estado que impedían el matrimonio entre personas del mismo sexo, fueron declarados inválidos en la sesión ordinaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La acción de inconstitucionalidad, planteada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue discutida en el pleno y la decisión de invalidar estos artículos fue unánime.

“La Comisión promovente considera que dicha porción normativa es inconstitucional por discriminatoria ya que viola los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal, porque atenta contra la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, los principios de igualdad y no discriminación, así como la organización y desarrollo de la familia”, argumentó la CNDH.

El Código Civil, un marco normativo local, iba en contra de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales que México ha firmado en defensa de los derechos humanos, la igualdad ante la ley y el libre desarrollo de la personalidad.

El artículo 140 del título quinto, referente al matrimonio, mencionaba: “Sólo pueden celebrarse esponsales el hombre y la mujer que han cumplido 18 años”, según el Código Civil de la entidad regiomontana.

Mientras que el artículo 148 de este marco legal establecía: “Para contraer el matrimonio el hombre y la mujer necesitan haber cumplido 18 años”.

Ambos habían sido publicados en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el 8 de enero 2018.

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