Niega amparo colectivo a parejas gays
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas a quienes no se les permita contraer matrimonio con otra persona de su mismo sexo, no podrán tener acceso a otra reparación del daño más que la posibilidad de casarse.
Imelda García
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas a quienes no se les permita contraer matrimonio con otra persona de su mismo sexo, no podrán tener acceso a otra reparación del daño más que la posibilidad de casarse.
La Corte resolvió así un amparo promovido por un grupo de 20 personas de Nuevo León que pidieron que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil de ese estado, en los que se especifica que el matrimonio y el concubinato deben ser solo entre un hombre y una mujer.
Y no sólo eso. Ese grupo de personas pidieron que se les reparara el daño por no poderse casar.
Entre lo que solicitaron está una disculpa pública por parte de las autoridades responsables; atención médica, psicológica o psiquiátrica, como medida de rehabilitación, así como servicios jurídicos y sociales.
Además, la orden de reformar la legislación interna y tomar medidas administrativas para que los hechos no vuelvan a ocurrir, como garantía de no repetición; y la retribución económica por los daños materiales e inmateriales por la imposibilidad de ejercer los derechos derivados del matrimonio.
El proyecto de resolución fue trabajado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, quien declaró estas peticiones como infundadas.
Para el ministro, la principal medida reparatoria es que estas personas puedan contraer matrimonio civil, pues esto restituye sus derechos.
“La manera más efectiva de reparar la discriminación normativa consiste, por un lado, en declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es ‘perpetuar la especie’ y, por otro lado, declarar la inconstitucionalidad de la expresión ‘un solo hombre y una sola mujer’ puesto que la enunciación es clara al excluir a las parejas del mismo sexo”, expone el texto.
Cossío Díaz señala que “no es posible decretar” otra medida como las que solicitaron quienes interpusieron la demanda del juicio de amparo.
Sin embargo, el ministro dejó abierta la puerta a que estas personas puedan hacer uso de otros procedimientos contenidos, por ejemplo, en la Ley General de Víctimas o iniciar un juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener la reparación que están pidiendo.
“Desde un punto de vista teórico, tanto la compensación como las otras medidas de reparación no pecuniarias únicamente adquieren relevancia cuando no es posible llevar a cabo la restitución o cuando ésta no es suficiente para alcanzar una reparación integral (…).
“Esta Primera Sala considera que las sentencias estimatorias de amparo constituyen en sí mismas en una medida de satisfacción. En efecto, al declarar la existencia de una violación a derechos humanos, las sentencias operan como una declaratoria oficial que contribuye a restaurar la dignidad de las personas”, sostiene.
Esta resolución es la segunda que declara inconstitucionales los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León. Con cinco resoluciones, el Congreso del Estado de Nuevo León estaría obligado a modificar el texto de esa norma.