Arturo Escobar y Vega se separó de la Subsubsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación (Segob) debido a que la PGR solicitó a un juez su aprehensión por la entrega de 10 mil tarjetas Premia Platino en el pasado proceso electoral.
En una carta publicada en Twitter, Escobar explicó que la decisión era para “facilitar el adecuado curso de las investigaciones y de contribuir a que el proceso se conduzca con absoluta transparencia. Esto no obstante que hasta el momento no he sido requerido por alguna autoridad judicial”.
De igual modo, rechazó las imputaciones en su contra y expresó su confianza en que se esclarezcan los hechos y se confirme su inocencia.
La Fepade confirmó por la noche la averiguación de este y otros casos.
“Se consignó la averiguación previa relacionada con presuntos delitos electorales cometidos por un dirigente de un partido político y empresarios por las aportaciones en dinero y en especie cuando existe prohibición legal para ello, contemplado en el artículo 15 de la LGMDE. Así como por el diverso contemplado en el artículo 7 Fracción XXI, relativo a proveedores no autorizados por la autoridad administrativa (Instituto Nacional Electoral)”, indicó la PGR.
“En términos de lo dispuesto por el artículo 142, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, el Juez tiene diez días, contados a partir de la radicación del expediente, para ordenar o negar la orden de aprehensión”.
En el marco del proceso electoral 2015, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) consignó en total averiguaciones previas.
“Con relación a la elección para gobernador de Colima, esta Fiscalía ejerció la acción penal en contra de un secretario del gobierno estatal de la anterior administración, por ejercer supuesta coacción del voto hacia sus subordinados, en favor de un partido político”, señaló la Fiscalía.
Dicha acción, dijo la PGR, constituye un ilícito electoral en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 11 fracciones I y II, así lo establece la Fracción I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
Además, en el contexto de la misma elección, sobre la indagatoria relacionada con la alteración del listado nominal en Colima, previsto en el ordinal 13 Fracción II de la citada Ley, también se ejerció acción penal en contra de abogados de quien fuera candidato a gobernador en los pasados comicios.