Segunda clausura al Casino Vallarta
Luego de la salida del coronel Silvestre Chávez García de la Comisaría de Seguridad Ciudadana de Puerto Vallarta, tal parece que al Casino Vallarta se le están acabando los conectes en el gobierno.
La casa de apuestas ubicada en el edificio Deck 12, uno de los proyectos inmobiliarios del abatido secretario de Turismo Jesús Gallegos Álvarez, fue clausurada junto con otros tres casinos del puerto, en una acción del Municipio en esta semana.
Ángel Plascenciahttp://www.youtube.com/watch?v=GuwfhrP8Ft8
Luego de la salida del coronel Silvestre Chávez García de la Comisaría de Seguridad Ciudadana de Puerto Vallarta, tal parece que al Casino Vallarta se le están acabando los conectes en el gobierno.
La casa de apuestas ubicada en el edificio Deck 12, uno de los proyectos inmobiliarios del abatido secretario de Turismo Jesús Gallegos Álvarez, fue clausurada junto con otros tres casinos del puerto, en una acción del Municipio en esta semana.
Los establecimientos fueron cerrados por no contar con una unidad interna de protección civil, la falta de bitácoras de registro de mantenimiento de detectores de humo y la carencia de señalización de puntos de reunión y extintores.
Se trata de incumplimientos al Reglamento de Protección Civil del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, así como a la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco.
Son los mismos motivos por los que el Casino Vallarta ya había sido clausurado una vez, aunque este cierre solo haya durado unos minutos.
El pasado 14 de noviembre de 2012, la casa de apuestas fue clausurada a las 14:41 horas, según consta en el acta circunstanciada 2612 de Protección Civil del Ayuntamiento de Puerto Vallarta (véase el Casino que no se puede cerrar).
Pero en aquel entonces, el coronel Silvestre Chávez pidió su reapertura inmediata, invadiendo atribuciones fuera de su cargo, pues obligó a retirar los sellos de clausura de Protección Civil, cuando su cargo era titular de la Comisaría de Seguridad Ciudadana.
Ahora que salió el coronel, el Ayuntamiento de Puerto Vallarta parece estar tomando medidas contra las casas de apuestas que cuentan con el mismo permiso de operación del trágico Casino Royale de Monterrey.
Y esta podría ser una prueba de fuego para el alcalde Ramón Guerrero Martínez “El Mochilas” y su equipo para demostrar de qué lado están.
Porque en la pasada actuación sobre el Casino Vallarta, las omisiones permitieron que se mantuviera abierto, a pesar de incumplir con las determinaciones de Protección Civil por las que acaba de clausurado.
Habrá que ver si la autoridad vallartense toma en cuenta la sanción previa que interpuso a la casa de apuestas.
De hacerlo, según lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley de Protección Civil de Jalisco, se podrían hacer acreedores a una multa de hasta 48 mil días de salario mínimo vigente en la ciudad de Guadalajara, por “reincidentes”.
Dicha multa podría ascender hasta cerca de los 3 millones de pesos –unos 2.95 millones- de acuerdo al salario mínimo registrado por el Banco de México.
Viola dos veces la ley
Según el artículo 82 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco “se considera reincidente al infractor que incurre más de una vez en conductasque impliquen infracciones a un mismo precepto, dentro de un periodo de dos años contados a partir de la fecha en que se levante el acta en la que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiera sido desvirtuada.
“En caso de reincidencia se podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto máximo previsto en la fracción II del artículo 81 de esta Ley, así como con clausura definitiva y decomiso definitivo”.
Dicho monto son 24 mil días de salario mínimo, según refiere el artículo 81 de dicha normativa, por lo que la reincidencia implica una multa de hasta el doble de ese monto.
Y es que durante la primera visita en noviembre del año pasado, la autoridad de Protección Civil de Puerto Vallarta, representada por el inspector Adrián Hernández Santana, registró en el acta circunstanciada que el Casino Vallarta incumplía con los artículos 4,5 y 7 del Reglamento de Protección Civil de Puerto Vallarta.
Según lo dispuesto en los artículos de la Ley de Protección Civil previamente citados, procedió a la clausura del inmueble y en el acta se les obligó a los administradores de Casino Vallarta a cumplir con las disposiciones de Protección Civil que incumplían, para solicitar reapertura.
Pero ahora, a ocho meses de aquel primer incidente, el Ayuntamiento de Puerto Vallarta vuelve a clausurar sin tomar en cuenta esta primera sanción, por las mismas disposiciones.
¿Influencia de panistas?
En la primera clausura del Casino Vallarta se habló de las influencias de la empresa Promociones Móviles, S.A. de C.V. en el Ayuntamiento.
De cómo la actuación personal del coronel Silvestre Chávez había derivado de una “orden de arriba”, ya fuera del alcalde o de otros personajes ligados al pasado panista de “El Mochilas”.
Se señaló la presencia de personajes cercanos al padrino político de Guerrero Martínez (el panista Abraham González Uyeda), como el secretario de Administración del Ayuntamiento, José Antonio Pinto Rodríguez.
Pero en esta nueva clausura, el propio Pinto Rodríguez es quien toma la batuta en el cierre de las casas de apuestas, entre las que está el Casino Vallarta.
De seguir la actuación enérgica de la autoridad, se comprobaría que el nexo del Casino Vallarta con el Ayuntamiento, en realidad era con el extitular de la Comisaría de Seguridad Ciudadana de Vallarta, Silvestre Chávez.
De no tomar en cuenta las inspecciones previas del Municipio, y ordenarse la reapertura del Casino Vallarta con una sanción mínima, la autoridad estaría incurriendo en nuevas omisiones en favor de los dueños del casino.
Por eso esta nueva clausura significa un gran reto para la autoridad vallartense, que podría demostrar de qué lado está: de la seguridad de los ciudadanos de su Municipio o del de los casineros que mantienen su negocio de forma irregular.
¿Qué violaron los casinos?
Reglamento de Protección Civil de Puerto Vallarta
Artículo 4. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones que por su uso y destino reciban una afluencia masiva de personas, están obligados a elaborar y hacer cumplir un programa específico de protección civil, contando para ello con la asesoría técnica de la Unidad Municipal de Protección Civil.
Artículo 5. En todas las edificaciones, excepto casas habitación unifamiliares, se colocarán, en lugares visibles, señalización adecuada e instructivos para casos de emergencia, en los que se consignarán las reglas que deberán observarse antes y después de cualquier evento destructivo; asimismo deberán señalarse las zonas de seguridad. Esta disposición se regulará en el Reglamentos de Construcción y se hará efectiva por la autoridad municipal al autorizar los proyectos de construcción y expedir las licencias de habitabilidad.
Artículo 7. Los reglamentos que se expidan para regular las acciones de prevención, determinarán los casos en que las empresas deban organizar la unidad interna, quienes elaborarán un programa específico de protección civil y obtener autorización de la Unidad Municipal de Protección Civil.
¿Qué pasa si un casino incumple dos veces?
Ley de Protección Civil de Jalisco
Artículo 81.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y a las demás disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Unidad Estatal o municipal, según corresponda, con una o más de las siguientes sanciones:
II. Multa por el equivalente de hasta veinticuatro mil días de salario mínimo general vigente en el municipio de Guadalajara, Jalisco, al momento de imponer la sanción.
Artículo 82.- Se considera reincidente al infractor que incurre más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, dentro de un periodo de dos años contados a partir de la fecha en que se levante el acta en la que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiera sido desvirtuada.
En caso de reincidencia se podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto máximo previsto en la fracción II del artículo 81 de esta Ley, así como con clausura definitiva y decomiso definitivo.