Si cancelaron tu vuelo o se demoró, podrás acudir a los mostradores emergentes del AICM
Si existe retraso en relación con la hora de salida de vuelo estipulada en el boleto el pasajero será indemnizado
Indigo StaffEste lunes, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) comunicó que ya habilitó mostradores emergentes en el área del Centro de Exposiciones de la Terminal 2 para atender a los pasajeros con vuelos demorados, cancelados o diferidos.
De acuerdo con autoridades del AICM, este lugar tiene una superficie de 544 metros cuadrados y tiene colindancia al exterior por uno de sus costados lo que contribuye a la ventilación natural y evita las aglomeraciones al interior de la terminal ante la pandemia por COVID-19.
Además, esta área está sanitizada conforme a los protocolos para todo el Aeropuerto, dispone de gel sanitizante y es obligatorio el uso de cubrebocas y mantener la distancia entre personas.
“Refrendamos el compromiso colaborativo para continuar trabajando en beneficio de las personas, con las mejores condiciones sanitarias y lo más apegado posible a los itinerarios establecidos”, indicó el AICM en un comunicado.
Y es que hasta este lunes 10 de enero se han cancelado 287 vuelos debido a la pandemia por COVID-19 y al repunte de casos que registra el país.
La cancelación de despegues comenzó el pasado 5 de enero, cuando Aeroméxico canceló 12 vuelos. Desde entonces, esa aerolínea ha sido la más afectada.
Si tu vuelo fue cancelado, el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil señala los procedimientos que se deben llevar a cabo para las devoluciones o compensaciones correspondientes.
De acuerdo con la ley, si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
2. Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.
En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.