La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer, por unanimidad, que las normas impugnadas por los maestros no son retroactivas en su perjuicio y no violan sus derechos a la dignidad humana, nivel de vida adecuado así como tampoco afectan el principio de progresividad.
El máximo tribunal del país reconoció además el derecho de los maestros que no obtengan resultados favorables en la tercera evaluación, lo cual implicaría su redescripción a otras áreas o su separación del cargo. Podrán, sin embargo, interponer recursos de inconformidad ante las autoridades administrativas o ante la Justicia federal, con el fin de aportar las pruebas que consideren necesarias para su beneficio.
Definitivos y provisionales
Durante la sesión del pleno, los ministros consideraron que los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente sí distinguen entre los maestros con títulos definitivos y provisionales.
Es decir, que a los docentes que tienen un nombramiento definitivo no se les cesará si no aprueban la evaluación, aunque sí los redirigirán a otras labores dentro del propio magisterio.
Lo anterior, argumentaron los ministros, se justifica porque se busca proteger el derecho a la educación de calidad de los niños y niñas del país. En el caso de los maestros provisionales, se planteó, no tienen derechos definitivos adquiridos.