Diputados del Congreso local de Nuevo León perdieron la oportunidad de sentar las bases de la figura de Juicio Político, pues aprobaron una ley sin reglas o normas claras.
En la revisión de los 32 artículos de la Ley en Materia de Juicio Político los legisladores dejaron fuera la instrucción jurisdiccional en materia electoral como causal de Juicio Político. Además, el Congreso podrá crear una Comisión especial dejando a discrecionalidad el nombramiento de los integrantes.
Incluso, los diputados no podrán denunciar un posible caso que amerite aplicar esta figura. La diputada de Morena, Mariela Saldívar, considera que esta ley sólo daña el interés de la ciudadanía.
Sin repercusiones electorales
En la revisión del dictamen, aprobado por los diputados el pasado 17 de marzo, los artículos 7, 8,9 y 10 del Capítulo Primero de los Sujetos y Causas de Juicio Político no se establece el desvío de recursos con fines electorales como una causal para el procedimiento de juicio político.
Es decir, si los funcionarios de los municipios y el Gobierno del estado participan en actos de campaña en horarios de trabajo o utilizan recursos públicos para cierto candidato, esto no sería un elemento de prueba para enjuiciar a cualquier servidor público.
Para la campaña presidencial del gobernador Jaime Rodríguez Calderón como aspirante independiente en 2018, funcionarios estatales del programa Aliados Contigo recolectaron miles de firmas para acreditar su candidatura.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encontró evidencias, y ordenó al Congreso local imponer una sanción al gobernador, pero los diputados crearon reglas procesales para aplicar el castigo.
El juicio político fue impugnado por el equipo de abogados del gobernador ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que las reglas procesales eran inconstitucionales. La Máxima Autoridad de Justicia le dio la razón a “El Bronco”.
Ante esto, el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Horacio Tijerina, propuso incluir una reserva en la redacción del artículo 9, fracción V, que procesa el juicio político por determinación de responsabilidad dictada por un organismo jurisdiccional electoral. Pero este cambio no fue aprobado.
“Dañan gravemente los intereses públicos fundamentales, el ataque en cualquier forma de sufragio”, dice este artículo de la Ley en Materia de Juicio Político.
De esta manera, difícilmente se podrá aplicar un juicio político contra un funcionario en material electoral.
Habrá Comisión a modo
La Ley en Materia de Juicio Político en su artículo 14 establece el procedimiento de enjuiciamiento de un servidor público, a través de una Comisión Jurisdiccional, que podría ser integrada con discrecionalidad.
Es decir, las bancadas mayoritarias del Congreso de Nuevo León podrían seleccionar diputados a modo para votar en contra de un juicio político.
“El Congreso del Estado substanciará el procedimiento del juicio por conducto de la Comisión jurisdiccional o bien la Comisión Anticorrupción, cuando no se nombre una comisión jurisdiccional, la cual se integrará y funcionará de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento para el Gobierno interior del Congreso del Estado”, dice el artículo.
Los artículos no garantizan la pluralidad en la Comisión jurisdiccional como actualmente sí se hace en la Comisión Anticorrupción.
Ciudadanos contra la pared con Juicio Político
La Ley en Materia de Juicio Político en su artículo 11 sólo desalienta la participación ciudadana para solicitar ante el Congreso un juicio político contra un servidor público.
“Se concede acción popular para formular por escrito denuncias ante el Congreso del Estado, respecto de las conductas a que se refiere el artículo 9 de esta ley, las cuales deberán presentarse bajo protesta de decir verdad y fundarse en elementos de prueba que hagan presumir la ilicitud de la conducta del servidor público.
“Cuando se omitan estos requisitos, se requerirá mediante notificación personal al denunciante, para que los satisfaga en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la denuncia”, dice la Ley.
Con este artículo, si el Congreso considera que no hay elementos para aplicar el juicio político contra un funcionario, el ciudadano podría ser apercibido. Además si acompaña la denuncia documentos falsos será responsable en los términos que establecen las leyes respectivas.