El nuevo reglamento para la Ley de Participación Ciudadana, que promueve la secretaria Ximena Peredo, no incluye la figura de la revocación

Sin revocación en nuevo reglamento de Participación Ciudadana

El nuevo reglamento para la Ley de Participación Ciudadana, que promueve la secretaria Ximena Peredo, no incluye la figura de la revocación de mandato, un mecanismo para que las y los neoleoneses concluyan de forma anticipada la administración de un gobernador

El nuevo reglamento para la Ley de Participación Ciudadana, que promueve Ximena Peredo, titular de la Secretaría de Participación Ciudadana del Estado, no contempla la figura de la revocación de mandato.

Este documento al que tuvo acceso Reporte Índigo, que está en consulta pública, cuenta con 88 artículos y tres transitorios. Pero en estos no se incluyó esta figura, un mecanismo de consulta para que las y los ciudadanos puedan decidir la terminación anticipada de la administración de un gobernador.

Al publicar este reglamento en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León se perderá la oportunidad de que la ciudadanía reúna las firmas necesarias para solicitar la revocación de mandato. Y es que, el artículo 60 de la Ley de Participación Ciudadana de Nuevo León establece que las y los neoleoneses tendrán que reunir 10 por ciento del padrón electoral para conseguir la revocación de mandato del gobernador.

“Podrá solicitar la revocación de mandato del Gobernador del Estado al menos 10 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal del estado, anexando la lista que contenga nombre, firma, domicilio que indique el municipio, distrito y secciones electorales”, dice la ley.

El artículo 64 expone que la solicitud con las firmas para llevar a cabo este mecanismo será entregada a la Comisión Estatal Electoral (CEE) de Nuevo León, la cual organizará la votación para terminar o no la conclusión anticipada del mandato del gobierno estatal.

Este nuevo reglamento limita la participación ciudadana de las y los neoleoneses en mecanismos como las consultas populares, iniciativas populares o legislativas y audiencias públicas.

El Capítulo II, artículo 7 del reglamento establece que sólo funcionarios estatales podrán realizar la petición de una consulta popular y no los ciudadanos.

“Los titulares de las dependencias y entidades podrán realizar propuestas de consulta popular a la Secretaría de Participación Ciudadana, respecto a temas relacionados a su ámbito de competencia”, dice el artículo.

Esto contrasta con el artículo 18 de la Ley de Participación Ciudadana, que establece que un grupo de ciudadanos puede recabar firmas para una consulta popular.

“Podrán solicitar una consulta popular: los ciudadanos en un número equivalente a dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del estado o municipio correspondiente. Los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular”, dice la ley.

Todo ante la Secretaría de Participación Ciudadana

“El presente reglamento tiene por objeto reglamentar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León”, dice artículo 1 de este documento.

La participación ciudadana queda excluida en este nuevo reglamento, pues tiene un sentido más gubernamental. Incluso, toda consulta popular, audiencia pública, iniciativa popular o legislativa tendrá que ser supervisada y aprobada por Ximena Peredo, secretaría de Participación Ciudadana del gobierno de Samuel García.

El artículo 7 de este reglamento establece que la propuesta de consulta popular sólo será presentada por los titulares de las dependencias estatales, más no por el ciudadano.

“Los titulares de las dependencias y entidades podrán realizar propuestas de consulta popular a la Secretaría de Participación Ciudadana, con respecto a temas relacionados a su ámbito de competencia”, dice el artículo.

Y el artículo 8 expone que la propuesta que se realice en términos del artículo anterior, es decir el 7, sobre el acto o decisión de someter a consulta, se presentará a la Secretaría de Participación Ciudadana.

“La propuesta que se presente a la Secretaría de Participación Ciudadana deberá justificar las razones por las que se considera de trascendencia social el acto o decisión que se someterá a consulta”, dice el artículo 8.

En cuanto a la figura de consulta ciudadana, el artículo 14 de este reglamento establece que para que se efectúe este mecanismo se deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Participación Ciudadana, a cargo de Ximena Peredo.

El mecanismo de iniciativa popular o legislativa, además de que debe reunir los requisitos señalados en ley, deberá presentarse ante la Secretaría de Participación Ciudadana, según el reglamento en el artículo 23.

El artículo 24 establece que esta dependencia ciudadana revisará si la iniciativa cuenta con las causales de improcedencia para rechazarla o emitirla. Lo mismo sucede con el mecanismo de audiencia pública, pues el artículo 27 de este reglamento dice que la solicitud deberá ser presentada ante la secretaría.

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