El Senado de la República aprobó ayer la reforma al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) que obliga a establecer criterio de transparencia a partidos y sindicatos.
Fue por unanimidad de 113 votos.
En un principio el PRD acusó al PRI de no querer ser exhaustivo en la definición de los sujetos obligados. Sin embargo a lo largo de la discusión se fue logrando que se incluyera a estos entes.
Finalmente, y luego de cuatro meses de discusión, se logró un acuerdo que incluye la visión perredista, que fue mediante una iniciativa presentada por el ex Jefe de gobierno del Distrito Federal, Alejandro Encinas.
El argumento de Encinas en todo momento fue que se tenía que meter orden a las finanzas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y del Sindicato de Petróleos Mexicanos.
En la modificación al artículo sexto constitucional se les menciona por su nombre de manera específica, y los engloba al establecer que serán sujetos obligados en materia de transparencia.
En la iniciativa se explica que será a través del Instituto Federal de Acceso a la Información que se revisará todo lo que hagan públicos tanto sindicatos como partidos.
Así se estableció en los párrafos que fueron integrados al artículo sexto.
“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órganos, organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal, y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes”.
El dictamen contó con el apoyo de las bancadas del PRI, PAN, PRD y PVEM, quienes anunciaron el acuerdo.
En este proyecto se sumó la iniciativa presentada por Enrique Peña Nieto cuando aún era Presidente electo con el fin de aumentar las facultades del IFAI.
Por eso se incrementarán de cinco a siete el número de comisionados del IFAI, cuyo nombramiento estará a cargo de la Cámara de Senadores.
Su elección podrá ser objetada por el Presidente de la República en un plazo de 10 días hábiles después de la votación en la Cámara alta.
Si en esta segunda elección el consejero volviera a ser objetado, con una votación de tres de las quintas partes de los presentes el día de la votación, el Senado designará esa vacante.
El IFAI podrá ejercer acciones de inconstitucionalidad contra las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por México, que vulneren el derecho a la información pública y protección de datos personales.
El Instituto tendrá además facultades para solicitar información en los Estados.
La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados y de ser aprobada, tendrá que ir a los congresos locales, en donde deberá ser avalada al menos por 17 Estados para que pueda entrar en vigor.