Es evidente que la labor para resarcir el daño a los derechos humanos violentados por parte de las autoridades de seguridad ciudadana y procuración de justicia es un descarado acto de disimulo en Jalisco.
Pero no se trata solo de la actuación de los funcionarios públicos, sino también del marco legal que rige a las comisiones de derechos humanos, ya que no les permite tener injerencia directa en las sanciones impuestas a los infractores.
Y es que la figura de recomendación –como ya lo señaló Reporte Indigo en su edición del pasado 15 de agosto– es un juego mediático en el que las autoridades señaladas como infractoras no reciben sanción alguna.
Quien debe hablar sobre este tema es el reelecto titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, pero hasta ahora se ha negado a conceder una entrevista.
Fernando Zambrano Paredes, coordinador de Seguimiento de Quejas y Recomendaciones de la CEDHJ, señala en entrevista que sí se da seguimiento a los procedimientos administrativos iniciados por la comisión.
Pero también admite que su labor sirve poco ante el descaro de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (PGJEJ) y de los cuerpos policiacos municipales con respecto a las violaciones de los derechos humanos atribuidas a sus policías.
“Si la autoridad que tiene directamente la potestad no lleva a cabo políticas públicas internas, fomenta la impunidad al no sancionar a los elementos que son señalados como violadores, pues es claro que de muy poco va a servir”, argumenta.
Según organizaciones civiles dedicadas a la defensa de los derechos humanos en Jalisco, la ratificación de Álvarez Cibrián avala la endeble labor del estado en esta materia. De hecho, se ubica entre las cinco entidades con mayor impunidad.
Además de señalar las infracciones, la CEDHJ intenta dar seguimiento a los casos para prevenir futuras violaciones, pero tiene que limitarse a lo que permite el marco legal.
“Un equipo de ocho abogados coordina el seguimiento de las recomendaciones. Con éstas, lo que nos interesa no nada más es que la autoridad a la que se dirige sancione a ese mal elemento, ése no es el fin primordial.
“El objetivo es prevenir futuras violaciones a los derechos humanos. Concientizar, sensibilizar al funcionario público”, precisa.
Aunque la comisión realiza trabajo de investigación en torno a las 5 mil 775 quejas que recibió en 2011, es responsabilidad de las autoridades señaladas como responsables admitir las recomendaciones y aplicar sanciones a los funcionarios.
“Nosotros cumplimos con nuestro trabajo de documentar las violaciones a los derechos humanos, emitir las recomendaciones (…) solicitando procedimientos o cambios de prácticas.
“Si la autoridad a la que se dirige simula el cumplimiento, y a la postre no sanciona, ésa es una responsabilidad directa de la autoridad, no de la comisión”, argumenta Fernando Zambrano Paredes.
Carlos Peralta Varela, académico del ITESO especializado en derechos humanos, advierte que las recomendaciones son solo un juego mediático, pero el funcionario de la CEDHJ lo contradice.
“Contrario a lo que sostiene Carlos Peralta Varela, sí pasan cosas con las recomendaciones.
“Lo que habrá de preguntarse es la responsabilidad de las autoridades. No puede abrogarse, primero porque no es atribución de la comisión y, segundo, porque no tiene competencia en el hecho de que se sancione o no”, aclara Zambrano Paredes.
Lo que sí se hizo
Al margen de las tareas que sí puede hacer la CEDHJ, Zambrano Paredes destaca que se debe insistir en iniciar procedimientos administrativos y averiguaciones previas en contra de los funcionarios públicos que transgredan los derechos humanos.
Para esto, la capacitación y el cambio de prácticas son indispensables en las dependencias de seguridad pública, especialmente en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (PGJEJ), que es la autoridad más señalada por quienes acuden ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
El Quinto Informe de Actividades de la CEDHJ señala que recibió 243 quejas contra la Procuraduría, dependencia que ocupa el primer lugar en la lista de las entidades públicas estatales denunciadas.
Zambrano Paredes dice que han sido sancionados 428 funcionarios públicos. De éstos, entre 30 y 40 por ciento pertenecen a alguna corporación policiaca estatal o municipal.
Considerando el número de quejas que recibe y la cantidad de resoluciones que emite, se podría pensar que la comisión se encuentra rebasada, ya que en 2011 atendió 5 mil 775 quejas, pero únicamente emitió 60 recomendaciones.
Según el informe y el propio coordinador de Seguimiento a Quejas, el rezago de querellas no resueltas es de mil 658.
El funcionario también señala que alrededor de 3 mil casos fueron finiquitados mediante la figura de conciliación en 2011.
Sin embargo, esta cifra no coincide con la que aparece en el Quinto Informe de la CEDHJ, que es de 925 conciliaciones.
“Las recomendaciones no es la única resolución de las quejas. No todas las quejas que se presentan son procedentes.
“El simple hecho de que se presente una queja no indica que necesariamente hubo una violación, aún falta llevar todo un procedimiento para recabar evidencias y tener la plena conciencia de que si hubo una violación.
“Solo en esos casos podremos emitir resoluciones que no únicamente son recomendaciones. También pueden ser conciliaciones que es otra forma de resolver”, explica Zambrano Paredes.
La ley no favorece
Las comisiones estatales de derechos humanos que operan en México se rigen por un marco legal consagrado en el Artículo 102, Apartado B, de la Constitución Mexicana.
A través de ésta normatividad se legitima la institución y se establece su competencia. A las comisiones estatales les compete investigar posibles violaciones a los derechos humanos, y una vez que documentan el caso, enviar recomendaciones u otras figuras jurídicas, como las conciliaciones, a la autoridad violatoria.
Pero todo queda en formalidades, pues Fernando Zambrano sostiene que las resoluciones de la CEDHJ no tienen carácter obligatorio. Lo que sí es un hecho es que las autoridades tienen que responder a las pruebas presentadas.
“La autoridad a la que se dirige tiene la posibilidad de decir: ‘no te acepto la recomendación’. Es decir, no son coercitivas, no son obligatorias. Qué más quisiéramos nosotros que tener el marco legal que nos diera la oportunidad y la potestad para que fueran obligatorias y así no hubiera ninguna justificación por parte de la autoridad”, dice el coordinador de Seguimiento de Quejas y Recomendaciones de la CEDHJ.
La normatividad que respalda a la CEDHJ le permite lavarse las manos ante los señalamientos de que no hace el seguimiento correspondiente para sancionar a partir de las recomendaciones, como señala el Artículo 72 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
“La recomendación no tendrá carácter vinculatorio o imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija, ni tampoco podrá anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los que se haya presentado la queja”.
El poco peso frente a las autoridades es el argumento para reformar su competencia, para que las resoluciones que presente sean obligatorias, agrega el funcionario.
“Estamos impedidos, y no tenemos competencia para sancionarlos”, afirma.