SCJN resuelve que el hostigamiento sexual no implica sólo contacto físico

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el hostigamiento sexual constituye una conducta de tono sexual que no necesariamente debe incluir contacto físico alguno.

Por lo anterior, la primera sala de la SCJN estableció criterios para valorar con perspectiva de género los testimonios de víctimas en caso de hostigamiento sexual.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el hostigamiento sexual constituye una conducta de tono sexual que no necesariamente debe incluir contacto físico alguno.

Por lo anterior, la primera sala de la SCJN estableció criterios para valorar con perspectiva de género los testimonios de víctimas en caso de hostigamiento sexual.

El hostigamiento sexual, acordaron los ministros, es una forma de violencia contra la mujer donde “se constituye una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos”.

“Las mujeres víctimas de violencia, en especial de tipo sexual, enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan acceder a la justicia, incluyendo algunas relacionadas con la acreditación del delito y la responsabilidad penal del imputado” señaló en un comunicado.

El motivo y las medidas a tomar

Esta resolución se da tras confirmarse la sentencia a un servidor público acusado del delito de hostigamiento sexual contra otra servidora pública luego de que éste cometió “constantes insinuaciones, comentarios sobre su apariencia e invitaciones, por lo que denunció y finalmente el funcionario fue destitudio de su cargo además de que le fueron suspendidos sus derechos políticos, se le otrogó una amonestación y condena a la reparación del daño. 

En razón de lo anterior, la Primera Sala estableció regla para, con perspectiva de género, realizar la valoración de testimonios de las víctimas de delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer. El modelo propuesto para tal fin, se integra, al menos, por los siguientes elementos:

a) Se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales (vg. pruebas gráficas y documentales) por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Y tomar en cuenta que usualmente, por la naturaleza de esos delitos, la víctima no suele denunciarlos por el estigma que implica.

b) Dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se hace, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración de la víctima.

c) Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros.

d) Se debe analizar la declaración de la víctima, que es la prueba fundamental, en conjunto con otros medios de convicción como dictámenes médicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.

e) Las pruebas circunstanciales, indicios y presunciones se utilizarán siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos.

“Este modelo probatorio podrá permitir el respeto al derecho de todas las mujeres a llevar una vida libre de violencia”, indicó la SCJN.

 

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