Un estudiante de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UdeG) denunció en redes sociales haber sido víctima de discriminación, pues el presidente del jurado de su examen profesional suspendió el acto protocolario bajo el argumento que el joven vestía de forma “inadecuada”.
El video muestra que el profesor del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño de la UdeG consulta a los otros dos sinodales del jurado si están de acuerdo en suspender el examen porque el joven no viste traje y corbata, quienes coinciden con poner fin al acto.
“Si fuéramos este sábado a una fiesta o una boda, no vas así ¿verdad?, y es una fiesta, y vas de saco y corbata”, señala otro de los profesores. La otra integrante del jurado también coincide con la cancelación e insinúa que la vestimenta del estudiante es “una falta de respeto”.
Por su parte, el joven señala que el no asiste a las bodas de saco y corbata, al tiempo que señala que en el examen profesional deben ser juzgados sus conocimientos, no su manera de vestir, pues se trata de un acto académico, por lo que pregunta si está siendo discriminado.
“No, no discriminación, yo no lo tomaría así (…) yo debo de venir adecuadamente para este acto que es importante en tu vida y como tal debes darle una importancia adecuada, de venir vestido formalmente y no venir vestido de mezclilla, de tenis, de playera”, señala el profesor.
En redes sociales, el joven explicó que el incidente tuvo lugar hace mes y medio, sin embargo, no lo había hecho público por miedo a represalias. El estudiante asegura haber sido discriminado por vestir una “prenda tipo blazer” de color negro y sin ninguna clase de estampado.
El joven señala que, tras la cancelación del examen, reviso el Reglamento General de Titulación de la UdeG, sin embargo, no encontró ningún artículo que indique que los sinodales pueden cancelar el examen de titulación por motivos de vestimenta.
joven.
Hasta el momento, la Universidad no se ha pronunciado al respecto.
¿Fue discriminación?
De acuerdo con el artículo 1 de la Constitución, está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En este caso, el joven podría argumentar que sus derechos y libertades fueron menoscabados por su manera de vestir.
Los ciudadanos también están amparados por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual señala que todo individuo es libre de elegir la manera en que conduce su vida, siempre y cuando no atente contra los derechos de los demás.
Así, el joven podría argumentar que no se le hicieron validos sus derechos por su apariencia personal, lo cual atentaría contra este principio constitucional.