TEPJF ordena al INE investigar al portal ‘Pejeleaks’ por presuntas calumnias contra AMLO

Morena asegura que el sitio de internet ha publicado información calumniosa en contra de su candidato presidencial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó este miércoles al Instituto Nacional Electoral (INE) que investigue y, en caso de ser necesario, deslinde responsabilidades sobre portal “Pejeleaks”, el cual publica información sobre el candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador.

La Sala Superior del TEPJF votó de manera unanime que sea revocado el acuerdo por el que se desechó la denuncia del partido Morena contra quien resulte responsable por presuntas calumnias publicadas a través de dicho portal de internet.

Morena había presentado la denuncia contra quien resultara responsable por la difusión de textos, imágenes y videos que contienen propaganda presuntamente calumniosa contra el candidato presidencial y el propio partido.

De ahí que promovió la denuncia, por lo que se inició el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/160/PEF/217/2018 que desechó la queja presentada por Morena.

Los magistrados declararon sustancialmente fundados los argumentos de Morena, porque contrario a lo que sostuvo la autoridad responsable se pueden advertir elementos mínimos a partir de los cuales la autoridad debió realizar diversas diligencias preliminares de investigación.

Ello toda vez que consideraron que había pruebas suficientes sobre la existencia de la página, para que la Unidad Técnica del INE ejerciera su facultad investigadora, usar la división científica, certificarla, determinar el origen del dominio e identificar a los probables responsables.

En su intervención, la magistrada presidenta de la Sala Superior, Janine Madeline Otálora Malassis, consideró que sí se contaba con elementos mínimos suficientes para ejercer la facultad investigadora sobre el portal de Internet denominado pejeleaks.org, el cual fue denunciado.

Por ejemplo, dijo, se tenía información sobre vía del dominio de página electrónica, protegiendo información de los clientes, cuando el procedimiento sancionador tiene como función que se sancionen las conductas que puedan generar inequidad y distorsiones.

Expuso que la Unidad Técnica del INE determinó de plano desechar la denuncia de Morena, al considerar que el partido no había aportado material probatorio suficiente para vincular algún ente con la creación de dicha página.

Sin embargo,en su proyecto de sentencia el magistrado José Luis Vargas propuso revocar esta determinación de desechamiento de la Unidad Técnica, ya que sí se contaba con elementos mínimos suficientes para ejercer la facultad investigadora, lo cual fue avalado por el Pleno.

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