En las próximas elecciones, que se realizarán el 1 de julio en todo el territorio nacional, las boletas que estén marcadas con el nombre, iniciales e, incluso, apodo de cualquier candidato a un puesto de elección popular serán validos y adjudicados a quienes correspondan, decidió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Lo anterior, luego de que por unanimidad el Tribunal ratificara el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), impugnado con antelación por el PRI, PVEM, PANAL, PAN, PRD y MC.
¿Es válido establecer que la voluntad del elector debe prevalecer al momento de interpretar su intención plasmada en la boleta #electoral? #JusticiaAbierta #Elecciones2018 pic.twitter.com/eJUwSddSB5
— Felipe de la Mata P. (@fdelamatap) 19 de junio de 2018
Para el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la validez del sufragio radica en la intención del elector, por lo que debe considerarse un voto válido cuando el ciudadano escriba el nombre, sobrenombre, apodo, siglas o abreviaturas de alguno de los candidatos en cualquier parte de la boleta electoral, incluso cuando cruce la totalidad de la misma, ya que con esto no queda duda de que se refiere a un candidato.
Por su parte, el INE ha argumentado que se debe privilegiar la voluntad del ciudadano, es decir, que resultaría obvio que si alguien marca toda la boleta con el nombre de un candidato es por que quiere que su voto sea para éste. Los partidos inconformes argumentan que esto causa confusión para los funcionarios de casilla que pueden ignorar la manera en que el ciudadano se refiere a determinado candidato.
El experto en temas electorales consideró que el marcar el nombre de un candidato en la boleta es violatorio del artículo 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político y que se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.