Testigos sociales en adjudicación de obras públicas
Una iniciativa en el Congreso local propone la figura del testigo social para que participe en el proceso de adjudicación de obras públicas mediante la reforma a la Ley de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Gobierno de Nuevo León
Jesús PadillaEn el Congreso local de Nuevo León hay una iniciativa para que la figura del testigo social participe en el proceso de adjudicación de obras públicas. La propuesta entregada por el gobierno de Jaime Rodríguez en la Oficialía de Partes busca reformar varios artículos de la Ley de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Gobierno estatal.
Actualmente, la participación de los testigos sociales está limitada. Si bien pueden presenciar procedimientos de contratación, tanto de adquisiciones como de obra pública, esto dependiendo de los montos.
La presencia de un testigo social logra la representación de los ciudadanos en la contratación de adquisiciones. Participar de manera activa y permanentemente en los procedimientos de contratación resulta no sólo relevante, sino incluyente; además, con esto se posibilita que los recursos públicos se ejerzan sin conflictos de interés.
El documento presentado el 4 de agosto pretende reformar el artículo 4 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, donde se establece oficializar esta figura en todas las obras públicas del Gobierno estatal.
“Testigo Social: Persona física que participa en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, con derecho a voz y a emitir un testimonio final”, dice la modificación.
Reporte Índigo reveló, a través de la participación de los testigos sociales, que se ofrece información muy escueta y generalizada en la adquisición de insumos para la pandemia de COVID-19.
La testigo social María de Lourdes Macarena Contreras Rodríguez solicitó compartir una descripción clara y precisa de la compra o adjudicación, algo que ya se había pedido desde el 19 de octubre del 2020. Contreras Rodríguez también pidió que la descripción del producto no sea de manera generalizada. Por ejemplo, que se incluya la cantidad de material que fue adquirido ya que esto no se transparenta, sólo se menciona un importe total y es necesaria la unidad de medida, cantidad, pieza, lote, habitaciones en caso de hospedaje y costo por unidad.
Participación en montos mayores
Las reformas a esta ley pretenden también permitir la participación de los testigos sociales en las contrataciones cuyo monto rebase el equivalente a 3 mil veces al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año y en aquellos casos que determine el Comité de Adquisiciones correspondiente.
“Con base en el impacto de la contratación en los programas sustantivos de la dependencia, entidad o unidad administrativa, participarán testigos sociales”, dice la iniciativa.
“Y no deberá ser servidor público en activo en México o en el extranjero, o no haberlo sido diez años previos a la solicitud de registro. No haber sido sancionado con inhabilitación o destitución durante el ejercicio de un cargo público y si lo fue, habiéndolo sido, hayan transcurrido por lo menos diez años contados a partir de su destitución o de la conclusión del período de inhabilitación”, menciona la propuesta.
El seguimiento a los casos de adjudicación de obras
La iniciativa de reforma a la Ley de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Gobierno estatal establece en su artículo 30 Bis 2 la obligación de dar seguimiento a las observaciones emitidas y fortalecer mejoras para la transparencia.
“Los testigos sociales tendrán las siguientes funciones: proponer a los entes gubernamentales mejoras para fortalecer la transparencia, la imparcialidad y el cumplimiento a las disposiciones legales en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados; dar seguimiento a las recomendaciones que hubiesen efectuado en las contrataciones en las que haya participado; emitir al final de su participación el testimonio correspondiente, del cual entregarán un ejemplar a la Contraloría o a la Contraloría Municipal, según corresponda”, dice la reforma.
La observación del testigo social deberá ser publicada en la página de internet de la Contraloría del Estado o las Contralorías municipales.
“Y en caso de que el testigo social detecte presuntas irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría o de la Contraloría Municipal, según corresponda, y de la Auditoría Superior del Estado”, sentencia el dictamen.