Tiene CMIC estatutos no avalados
La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) alista la renovación de su presidencia el próximo 4 de marzo. Sin embargo, lo hará bajo unos artículos que no fueron avalados –en dos ocasiones– por la Secretaria de Economía, que encabeza Ildefonso Guajardo.
A decir de un grupo de constructores que pidió el anonimato, un candidato a la dirigencia se volvería a descalificar por “malas prácticas empresariales” o “falta de solvencia moral”.
En este caso podría ser contra Francisco Javier Gallo Palmer, quien se destapó el pasado 2 de febrero para la contienda interna.
Jesús PadillaLa Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) alista la renovación de su presidencia el próximo 4 de marzo. Sin embargo, lo hará bajo unos artículos que no fueron avalados –en dos ocasiones– por la Secretaria de Economía, que encabeza Ildefonso Guajardo.
A decir de un grupo de constructores que pidió el anonimato, un candidato a la dirigencia se volvería a descalificar por “malas prácticas empresariales” o “falta de solvencia moral”.
En este caso podría ser contra Francisco Javier Gallo Palmer, quien se destapó el pasado 2 de febrero para la contienda interna.
Los estatutos de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, en su artículo 2 fracción XI, tienen este candado para limitar a cualquier candidato que no sea afín a la cúpula de constructores.
“Cuerpo colegiado: Órgano de carácter temporal, constituido con la única finalidad de clasificar la solvencia moral y económica de la planilla en los proceso de elección, cuya resoluciones son inapelables”, dice estatuto.
En 2015, Gallo Palmer formó parte del equipo liderado por el empresario constructor, Tuffy Gaber Flores, que también buscó presidir la CMIC nacional y fue descalificado del proceso bajo el mencionado artículo.
Una investigación de Reporte Indigo reveló que la Secretaría de Economía no avaló certificar la condición de “Solvencia Moral” que está en el estatuto de la CMIC, porque se contrapone con la Ley de Cámaras Empresariales y Confederaciones.
El documento de la Secretaría de Economía, en poder de este medio, sólo aprueba el resto de los estatutos de la Cámara Mexicana de la Industria y Construcción, que son 135 artículos.
“(Pero) no así las contenidas en los artículos 2, fracciones II, IV y XI, 4 Fracción III, 40 inciso b párrafo octavo, 69 fracción VII párrafo segundo, 86 fracción II párrafo décimo segundo y primero transitorio conforme a lo siguiente.
“Los artículos 2 fracciones II IV y 4 fracción III contraponen a los artículos 7 fracción I, II párrafo segundo y 16 fracción III de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC)”, dice el documento.
La Secretaria de Economía agrega en la minuta que el artículo 2 fracción XI, además de otros, contrarían la Ley de Cámaras Empresariales.
“Los artículos 2 fracción XI, 40 inciso b párrafo octavo, 69 fracción IIV párrafo segundo, 86 fracción 11 párrafo décimo segundo, contrarían al artículo 17 de LCEC (Ley de Cámaras Empresariales y Confederaciones) la cual posibilita a los afiliados de la CMIC el derecho someterse a consideración a los órganos de su cámara”, dice la ley.
Sin embargo, la CMIC en sus estatutos se compromete cumplir con la finalidad establecida en la Ley de Cámaras Empresariales, tal como lo señala en su artículo 1
“La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, es una Institución de interés público, autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida para cumplir con las finalidades establecidas en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y en los presentes estatutos”, dice el texto.
Pero esta Ley para la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción es letra muerta y tiene años en desacato ante la Secretaría de Economía.
La verdadera elección
El Consejo Directivo está integrado por la Comisión Ejecutiva y presidentes de Delegaciones, por lo que ahí es donde se dará la verdadera elección, más no con los votos de los socios.
En la página de Internet de la CMIC no informa que los estatutos están registrados ante la Secretaria de Economía, ni tampoco refiere que están a acorde a la Ley de Cámaras Empresariales y Confederaciones.
En los estatutos de 88 páginas con 140 artículos sólo se informa que fueron modificados conforme a la reforma estatutaria.
Aunque CMIC es un órgano autónomo que recibe dinero de los impuestos de los mexicanos por obras que realiza sus agremiados al Gobierno, este órgano aún no se ha abierto a la transparencia en las elecciones internas.
Además, esta asociación recibe recursos económicos del porcentaje del 2 al millar por cada obra de infraestructura que realiza para el Gobierno estatal, federal y municipal, dinero que es parte también del gravamen recaudado por todos los mexicanos.
Motivo por el cual el nuevo presidente de la CMIC tendría que ser un personaje abierto a la sociedad mexicana.
Netzahualcóyotl y su pasado oscuro
El Consejo Consultivo Nacional de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción será el órgano encargado de revisar que la planilla del empresario constructor Francisco Javier Gallo Palmer cumpla con los requisitos.
Pero quién preside este órgano es un personaje con un pasado oscuro.
Se trata de Netzahualcóyotl Salvatierra López, quien utilizó la pasada elección el término de “No Solvencia moral”, ahora “Buenas Prácticas Empresariales” para descalificar a Tuffy Gaber Flores, esta fórmula se podría utilizar contra Gallo Palmer.
¿Intervendrá Ildefonso?
Agremiados de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción solicitaron la intervención del Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo, para que las elecciones sean democráticas.
A decir de empresario de Nuevo León, quienes solicitaron el anonimato por temor a represalias, esperan que el funcionario federal ponga lupa a los estatutos, sobre todo en el término de “Buenas Prácticas Empresariales”.
Se lo aplicaron a Tuffy
La descalificación del empresario constructor Tuffy Gaber Flores en la pasada elección para la presidencia de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) fue por la falta de “Solvencia Moral”.
Gaber Flores fue excluido de la contienda el pasado 10 de marzo de 2015 porque supuestamente no contaba con este requisito, y fue calificado por el Consejo Consultivo Nacional como un “empresario no confiable”.
Y su descontento lo llevó hasta la Secretaría de Economía, por lo que fue excluido de la CMIC.
Solo cambian nombre
Aunque la Cámara Mexicana de la Industria y la Construcción (CMIC) modificó su estatuto en 2015, luego de que el anterior fue rechazado por la Secretaria de Economía, en los nuevos sólo cambió el nombre de “Solvencia moral” a “Buenas Prácticas Empresariales”.
Pero el espíritu es el mismo, es decir, con esto, el Consejo Consultivo Nacional de la CMIC podría limitar a un candidato para no participar a la presidencia de este gremio constructor, al no entregarle la carta de “Buenas Prácticas Empresariales”.
Y es que los nuevos estatus de esta cámara en poder de Reporte Indigo, señalan en su artículo 40 inciso b, que la cláusula de esta carta es un reglamento importante para el registro de un candidato.
“Para el desempeño de sus atribuciones el Cuerpo Colegiado (Consejo Directivo), una vez recibida la solicitud de registro de la o las planilla (s) interesada (s), deberá reunirse cuantas veces sea necesario para analizar los requisitos que se deberán de cumplir.
“Y expedir el documento que acredita las Buenas Prácticas Empresariales, de todos los integrantes de la (s) planilla (s) que sean presentadas”, dice el texto del estatuto.
Sin embargo, este artículo en su registro ante la Ley de Cámaras Empresariales y Confederaciones, también fue rechazado por la Secretaria de Economía, que encabeza Ildefonso Guajardo.
En la respuesta de la dependencia federal a través del oficio número 110-03-25-11856/15-171565809 en poder de Reporte Indigo, revela que el artículo 40 no procese para la aprobación porque contrapone la Ley de Cámaras Empresariales y Confederaciones.
“Como es de su conocimiento, el artículo 17 fracción IV de LCEC (Ley de Cámaras Empresariales y Confederaciones) posibilita a cualquier afiliado el derecho de someterse a consideración de los órganos de su cámara, por lo que cualquier disposición estatutaria que implique una limitación resultaría una transgresión de los derechos de los afiliados.
“Y esta posibilidad podría materializarse en los supuesto previstos en los artículos 36 fracción XXI, artículos 40 y 87 de los estatutos”, dice oficio de la SE a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos Adjunto de los Contenciosos Dirección de Cámaras Empresariales el 12 de octubre de 2015.
El Consejo Directivo Nacional decidirá a quién entregar la carta de “Buenas Prácticas Empresariales” a solamente una planilla, así que según estos estatutos, al menos que se modifiquen, jamás habrá elecciones en CMIC.