Trampolín de los chapulines

En estas próximas elecciones debe ser muy cuidadoso de a quién dará su voto, porque a partir de este año entra en vigor el sistema de reelección. 

Quienes el próximo 7 de junio sean electos diputados locales podrían estar en ese cargo hasta el 2027; y los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos permanecerían en funciones hasta el 2021.

¿Será por eso que los jaloneos por las candidaturas a esos cargos de elección popular están a pedir de boca?

Imelda García Imelda García Publicado el
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alcaldes serán elegidos en los próximos comicios
Con el sistema de reelección, México se unirá a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, República Dominicana y Uruguay, países que registran porcentajes de reelección de casi el 70 por ciento
“La desviación de recursos públicos con fines electorales es un problema generalizado que cuesta al erario millones de pesos anualmente (…) Es crucial que los aspirantes a reelección enfrenten la posibilidad real de ser sancionados por desviar recursos, ya sea con la pérdida de la candidatura o con multas económicas y/o administrativas”
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En estas próximas elecciones debe ser muy cuidadoso de a quién dará su voto, porque a partir de este año entra en vigor el sistema de reelección. 

Quienes el próximo 7 de junio sean electos diputados locales podrían estar en ese cargo hasta el 2027; y los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos permanecerían en funciones hasta el 2021.

¿Será por eso que los jaloneos por las candidaturas a esos cargos de elección popular están a pedir de boca?

En los comicios venideros se elegirá a 641 diputados locales de 16 congresos estatales, a 993 alcaldes y los miembros de sus ayuntamientos en 16 estados.

Los diputados locales y miembros de los cabildos podrán seguir en sus puestos en caso de ganar nuevamente el voto de los ciudadanos en la siguiente elección.

Ese “incentivo” ha provocado que la actual temporada de chapulines sea más intensa que otros años.

Ha sorprendido, por ejemplo, que casi todos los jefes delegacionales de la Ciudad de México hayan pedido licencia para buscar una curul en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) o que, incluso, diputados federales o senadores abandonen el Congreso de la Unión para convertirse en legisladores de los congresos de sus estados o presidentes municipales de las ciudades más importantes.

Este año, de acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política, los presidentes municipales y demás miembros de los ayuntamientos podrán ser reelectos hasta por un periodo extra, por lo que podrían permanecer en el cargo hasta por seis años.

Mientras que el artículo 116 constitucional establece que los legisladores locales podrán reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos, es decir, hasta por 12 años si ganan la simpatía de sus votantes.

La reelección para diputados federales y senadores comenzará para quienes sean electos en el 2018.

Así que la decisión de a quién se elegirá como alcalde, regidor o síndico y como diputado local, podría marcar el destino de su comunidad por más tres años, como ocurría hasta ahora.

No a los chapulines

Ante la temporada de chapulines, en la que políticos que ocupan un cargo público piden licencia o renuncian a él para buscar otro puesto de elección popular, diversos sectores se han pronunciado en contra.

Por un lado, los empresarios de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) llamaron a los ciudadanos a no votar por los llamados chapulines.

Y la Arquidiócesis Primada de México, representada por el cardenal Norberto Rivera, llamó a trabajar en nuevas leyes para evitar que los políticos brinquen de un puesto a otro.

Una encuesta de Consulta Mitofsky realizada en el 2013, reveló que seis de cada 10 mexicanos rechaza la reelección de quienes ocupan un cargo de elección popular, cualquiera que este sea.

Con la entrada en vigor del sistema de reelección, México se unirá a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, República Dominicana y Uruguay, países que registran porcentajes de reelección de casi el 70 por ciento, según datos del Observatorio del Poder Legislativo en América Latina citados por Mitofsky.

Aunque la reelección de munícipes y diputados locales representa algunas oportunidades, también tiene sus peligros.

Un estudio de la consultora Integralia refiere que el principal riesgo que enfrenta el esquema de reelección es la injerencia directa de los partidos políticos.

Los partidos, el peligro de la reelección

La ratificación de diputados locales y presidentes municipales no ocurrirá de forma simple, pues la Constitución establece una serie de condicionantes que deben ser cumplidas.

La Carta Magna establece que la postulación de los alcaldes o legisladores solo “podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado”.

Esto, salvo que el servidor público haya renunciado o perdido su militancia en el partido antes de la mitad de su mandato.

Esta condicionante deja fuera la posibilidad de reelegirse a quienes lleguen a esos puestos de elección popular como candidatos independientes.

En su estudio “Reelección en perspectiva comparada”, la consultora Integralia, propiedad de Luis Carlos Ugalde, exconsejero presidente del IFE, señala que la forma en que los partidos políticos escogen a quienes serán candidatos a un cargo de elección popular es uno de los riesgos del esquema de reelección.

“Mientras las negociaciones sigan siendo el principal método de selección de candidatos, se corre el riesgo de que se vulneren los derechos políticos de los aspirantes a reelegirse como legisladores, alcaldes, síndicos y regidores”, expone el análisis.

Este peligro radica en que “las negociaciones suelen ser opacas y excluyentes de la mayoría de la militancia”, afirma Integralia.

Esta situación, prevé la consultora, llevará a una mayor judicialización de los procesos electorales y a que muchos candidatos que se sientan vulnerados abandonen las filas de sus partidos.

Provocará también que las dirigencias nacionales y locales de los partidos políticos detenten el poder, más aún que los gobernadores o los militantes comunes y ciudadanos, para decidir quiénes serán los indicados para ser reelectos.

“Resulta preocupante que la negociación entre cúpulas partidistas siga siendo el mecanismo más común para seleccionar candidatos ya que, por definición, es excluyente tanto de los militantes del partido como de la ciudadanía”, asegura.

Mejor trabajo vs. Desvío de recursos 

Aunque abre una puerta para que quienes ocupan un cargo público tenga en la reelección un incentivo para realizar mejor su trabajo, esta nueva figura también posibilita que haya un mayor desvío de recursos públicos para el financiamiento de las campañas.

“La desviación de recursos públicos con fines electorales es un problema generalizado que cuesta al erario millones de pesos anualmente (…) Es crucial que los aspirantes a reelección enfrenten la posibilidad real de ser sancionados por desviar recursos, ya sea con la pérdida de la candidatura o con multas económicas y/o administrativas”, sentencia el análisis.

De no llevarse a cabo esto, advierte Integralia, se corre el riesgo de que se institucionalice una nueva forma de “inequidad sistémica” en las campañas, lo que ocurrirá en detrimento de la competencia electoral.

Sin embargo, la posibilidad de ser reelecto también dará la posibilidad de que los legisladores locales y munícipes tengan tiempo de concluir con trabajos o tareas en un mayor periodo de tiempo, así como de profesionalizarse.

Esta profesionalización implicará que los servidores públicos tomen decisiones basados más en cuestiones técnicas y no políticas, lo que hará tener una clase política más cercana a la ciudadanía.

Lo que dice la constitución

> Artículo 115 (para miembros de los ayuntamientos):

“Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

> Articulo 116 (para diputados locales):

“Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

 

 

 

 

 

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