Transfiere Instituto BANAVIM a la Secretaría de las Mujeres

A través de un convenio de colaboración y coordinación institucional, el l Instituto Estatal de las Mujeres transfirió a la Secretaría de las Mujeres la administración y operación del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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La Secretaría de las Mujeres, a cargo de Graciela Buchanan, y el Instituto Estatal de las Mujeres, que preside Laura Paula López, firmaron un “convenio” para transferir facultades, que pone en riesgo la justicia para la mujer.

Este documento en poder de Reporte Índigo, que denominaron “convenio de colaboración y coordinación institucional”, revela que violan articulados de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“El Instituto Estatal de las Mujeres se compromete a transferir a la Secretaría de las Mujeres las siguientes atribuciones en relación a los siguientes órganos colegiados y programas a nivel federal”, dice el convenio en el apartado de cláusulas en su inciso C.

Entre algunas facultades transferidas del Instituto a la Secretaría está: “Programas operativos del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia Contra las Mujeres (BANAVIM), el cual es atendido actualmente por 25 personas del Instituto”, dice el artículo 3.1 de este documento.

Pero esta atribución transferida a la Secretaría de las Mujeres ocasiona que haya una certeza legal. La Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que este sistema debe ser manejado por el Instituto de la Mujeres, más no por la Secretaría.

“Corresponde al Instituto Estatal de las Mujeres: administrar y operar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres”, establece el artículo 33 fracción XX de esta ley.

Es decir, si la Secretaría intenta procesar y actualizar expedientes, y girar órdenes de protección para las mujeres, quedaría en un limbo jurídico. Además, transferir atribuciones resultaría violatorio a esta ley.

El Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres es un sistema digital que concentra el registro con los datos generales y sociodemográficos de las víctimas de violencia de género, las personas agresoras y las órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres

Concentra también la información proporcionada por las dependencias del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que son las encargadas de crear, procesar y actualizar los expedientes electrónicos únicos para cada caso y las órdenes de protección, permitiendo el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas. 

El Instituto puede celebrar convenios de colaboración con organizaciones civiles u otras dependencias dependiendo cada programa, pero no puede ceder a una asociación civil u otra secretaría sus facultades

Secretaría de las Mujeres, contra la ley

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el estado de Nuevo León, el titular del Poder Ejecutivo es el único que puede delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento.

“Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, la persona titular se auxiliará de las dependencias y entidades que señalan la Constitución Política del Estado, asimismo, podrá delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de esta ley”, dice este artículo.

Bajo esta ley, el “convenio de colaboración y coordinación interinstitucional” entre la Secretaría de las Mujeres, a cargo de Graciela Buchanan, y el Instituto Estatal de las Mujeres, que preside Laura Paula López, podría caer en un abuso de funciones.

Y es que, el Instituto Estatal de las Mujeres ejerció facultades que no le fueron conferidas y que son exclusivas del gobernador, quien debió de haber celebrado el convenio para transferir atribuciones, pero no tuvo participación en este acto. Esto pondría en riesgo las acciones que realiza el Gobierno a favor de las niñas y mujeres.

Laura Paula  López justifica la celebración de este convenio bajo el artículo 21 de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres, pero no detalla cuál de los 20 apartados de este articulado establece la facultad para transferir funciones.

Incluso, en las 25 atribuciones establecidas en el artículo 7 de esta ley, no está contemplado que el Instituto pueda transferir facultades a otra dependencia. Ninguna disposición permite a las personas titulares de las secretarías, mucho menos la presidenta del Instituto, que es un órgano público descentralizado, puede transferir las funciones que le fueron conferidas por mandato de ley.

Además, en la cláusula 1.2 del convenio afirma que el Instituto sólo puede celebrar colaboraciones, pero no delegar atribuciones.

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