La reforma legal que aprobaron los legisladores en abril de 2020 para erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, derivó en una serie de nuevas obligaciones para los partidos políticos con el objetivo de que estos prevengan y sancionen las agresiones de este tipo en su vida interna.
Fue así como surgieron los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, que emitió el INE el 28 de octubre de 2020.
Estos lineamientos son de observancia general para todos los miembros de los partidos, incluyendo “sus órganos intrapartidarios, personas dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos postulados por ellos o a través de coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de éstos”, según el artículo 1.
Y fueron diseñados para proteger los derechos de las “mujeres dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, candidatas postuladas por un partido político o a través de coaliciones, así como cualquier mujer que desempeñe un empleo, cargo, comisión, o sea postulada por un partido político”, añade ese numeral.
Resulta central el artículo 8 pues es ahí donde se consigna la nueva obligación de todos los partidos para castigar y eliminar estas agresiones contra las mujeres: “Los partidos políticos deberán conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna”.
Resulta central el artículo 8 pues es ahí donde se consigna la nueva obligación de todos los partidos para castigar y eliminar estas agresiones contra las mujeres:
Este mandato por sancionar la violencia política de género también se incluyó en la Ley General de Partidos Políticos tras la reforma citada, por lo que ahora su artículo 25 sobre las “obligaciones de los partidos”, incluye este inciso: “u) Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género”.
Adaptación partidista contra la violencia política de género
Los lineamientos indican que serán los órganos de justicia intrapartidaria de los partidos los fungirán como las instancias responsables “de conocer, investigar y resolver las quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en coordinación con los organismos encargados del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres al interior de los partidos (art. 17)”.
Sin embargo, para poder obtener resoluciones imparciales en los casos de violencia política en los partidos, los lineamientos precisan que sus órganos de justicia deberán contar con un margen de independencia para desarrollar sus labores, según el artículo 22.
“Las instancias encargadas de conocer, investigar y resolver las quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género deberán tener autonomía técnica y de gestión con el fin de salvaguardar la independencia e imparcialidad de sus actuaciones en cada una de las etapas procesales. Para tal fin, dichas instancias deberán contar con el presupuesto necesario para su funcionamiento”, explica el artículo 22.
En el tratamiento de todo caso de violencia política de género ahora los partidos están obligados a emitir medidas cautelares y de protección a favor de las víctimas en tanto se llega al fondo del asunto, así como medidas de reparación del daño en aquellas indagatorias donde se confirme que se cometió una agresión de esta índole.
Con respecto a estas medidas preventivas, el artículo 23 establece: “Los procedimientos internos deberán prever las medidas cautelares y de protección a las víctimas para prevenir daños irreparables en cualquier momento, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación al pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres al interior de los partidos”.
Ante un hecho de violencia política contra una mujer, por lo tanto, los partidos no se limitarán a castigar, sino que “deberán imponer medidas para la reparación integral del daño a la víctima (art. 28)”, entre estas: Restitución del cargo o comisión partidista de la que hubiera sido removida; Restitución inmediata en el cargo, precandidatura o candidatura a la que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; disculpa pública; y medidas de no repetición.
Delito y 3de3
Y dado que la reforma de 2020 también tipificó como ilícito la violencia política contra las mujeres en razón de género (art. 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales), los partidos deben notificarles a otras instancias –como a las fiscalías– cuando el hecho lo amerite, es decir, que “de ser el caso, ordenarán las vistas a las autoridades competentes (art. 25)”.
Otra parte de los lineamientos, y quizá la que ha recibido más atención mediática, es la llamada “3de3 contra la violencia”, mediante la cual los partidos “deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato (…) donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos“.
A saber, que no han sido condenados o sancionados por resolución firme: “por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público (I)”; “por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal (II)”; “como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios (III) (art. 32)“.