Transparencia a prueba

En algunos países no existen leyes de transparencia o información pública. La falta de dicha normativa permite a los gobiernos reservar a discreción la información que no les interese que se haga de conocimiento público, aunque sea información pública.

Un caso es el de Argentina, donde todos los intentos por publicar una legislación en materia de información pública han fracasado, y la sociedad civil se ha organizado en repetidas ocasiones para solicitar una a su gobierno. 

Ángel Plascencia Ángel Plascencia Publicado el
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En caso de que una autoridad niegue una información solicitada, el concepto de “prueba de daño” la obligará a presentar los motivos de su decisión
El Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco no respeta los plazos que la ley vigente establece
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En algunos países no existen leyes de transparencia o información pública. La falta de dicha normativa permite a los gobiernos reservar a discreción la información que no les interese que se haga de conocimiento público, aunque sea información pública.

Un caso es el de Argentina, donde todos los intentos por publicar una legislación en materia de información pública han fracasado, y la sociedad civil se ha organizado en repetidas ocasiones para solicitar una a su gobierno. 

La creación de una legislación de este tipo da garantías adicionales a los ciudadanos. Por ejemplo, es un requisito que un país tenga vigente esta normativa para pertenecer a la Alianza Internacional de Gobierno Abierto (Open Government Partnership), de la que México forma parte. 

Jalisco fue uno de los primeros estados de México en tener una ley en materia de transparencia e  información pública. 

Pero dicha ley, qué entró en vigor en 2005 durante la administración del gobernador Francisco Ramírez Acuña, fue modificada en el gobierno de Emilio González Márquez y pasó a llamarse Ley de Información Pública del Estado de Jalisco, entró en vigor en 2012. 

La nueva legislación acortó los plazos de entrega de la información, permite discrecionalidad de parte del sujeto obligado para clasificar información de forma “reservada”. 

Y si usted como ciudadano busca enfrentarse a la negativa de la autoridad a la que está solicitando la información, debe prepararse para un proceso largo, complicado y tardado. 

El Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) no respeta los plazos que la ley vigente establece. 

Tampoco notifica como es debido a los solicitantes y en el sistema Infomex Jalisco existen fallas  que provocan retrasos. 

Algunos sujetos obligados, como el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, no están registrados en el sistema, por lo que no se pueden hacer solicitudes por ese medio a dicha autoridad. 

Los propios empleados del organismo refieren que por los plazos no hay necesidad de preocuparse, pues en las firmas de las resoluciones o en las notificaciones, los periodos se alargan en ocasiones hasta el doble de días. 

En la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco se establece que el sujeto obligado debe responder cinco días hábiles luego de que surta efecto la notificación que le  dé el ITEI. 

Pero aunque el sujeto obligado responda a tiempo,  los retrasos y el alargamiento del proceso viene tras la negativa de la autoridad y la solicitud de un recurso de revisión. 

Con la aprobación el pasado 19 de junio de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se buscan corregir las deficiencias de la legislación que quedará abrogada. 

El concepto de “prueba de daño” obligará a la autoridad que se le requiera la información a que argumente de forma adecuada sus motivos para negar o clasificar información como reservada. 

Y es que en la legislación que se aprobó durante la pasada administración, el sujeto obligado podía clasificar como reservada la información a discrecionalidad y simplemente no entregarla, por lo que el recurrente se tenía que enfrascar en un largo proceso de un recurso de revisión ante el ITEI. 

El viacrucis del recurso de revisión 

El 7 de enero de 2013 el reportero de este medio realizó una solicitud de información al Ayuntamiento de Guadalajara. 

En aquel entonces se pidió: “El listado con nombre, fotografía y cargo de los policías que participaron en el operativo realizado el 1 de diciembre del 2012, a las afueras de la Expo Guadalajara donde fueron detenidas 25 personas que participaron en una manifestación. También se pide el listado de patrullas que estuvieron en dicho operativo especificando los patrulleros asignados a cada unidad”. 

La respuesta de la autoridad llegó el 14 de enero, declarando “improcedente” la solicitud, por tratarse de información que pondría en riesgo la “vida, seguridad o salud de cualquier persona” según lo citado en el artículo 41 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco, sobre “información reservada”. 

Ante dicha respuesta, se interpuso un recurso de revisión el 29 de enero de 2013 en el ITEI. 

Pero el organismo garante de la transparencia en el estado emitió una resolución hasta el 20 de febrero, 16 días hábiles después de interpuesto el recurso de revisión; el ITEI resolvió darle tres días al Ayuntamiento de Guadalajara para argumentar bien su negativa. 

A pesar de la tardanza en la resolución, el ITEI notificó hasta el 19 de marzo –casi un mes después- al Municipio tapatío. 

Y el Ayuntamiento de Guadalajara, a pesar de solo contar con tres días hábiles luego de haber surtido efecto la notificación, respondió con una parte mínima de la información y de nuevo con una argumentación floja, pues no explicaban por qué se pone en riesgo la seguridad de alguien al revelarse dicha información. 

El ITEI no realizó ningún tipo de amonestación por la tardanza del Municipio, luego de su propio retraso de casi dos meses.

Con fecha del 15 de abril, la autoridad confirmó al reportero de este medio – aunque la notificación llegó varios días después y luego de una larga serie de llamadas y visitas a las oficinas del ITEI- que tenía tres días hábiles para realizar las manifestaciones sobre la entrega de información del Ayuntamiento.

El 26 de abril –totalmente fuera de los plazos, debido a la tardanza y falta de notificación del ITEI- se ingresó el escrito con las anotaciones en donde se pedía una argumentación sobre la negativa, así como la entrega de la información por tratarse de un caso de interés público. 

También se pedía que el organismo de transparencia sancionara a la autoridad, puesto que no respondió de acuerdo a lo solicitado en la primera resolución del ITEI sobre el recurso de revisión 46 de 2013. 

Finalmente, luego de más de un mes, el ITEI emitió una segunda resolución donde amonesta públicamente al Ayuntamiento de Guadalajara por incumplir con lo estipulado en su primera sentencia. 

Como sucedió durante todo el proceso, a la fecha, el recurrente no ha recibido notificación del ITEI sobre su resolución, ni ninguna repuesta del Ayuntamiento de Guadalajara.  Ya van casi dos meses. 

La nueva ley

El pasado viernes 19 de julio en la sesión del Congreso de Jalisco se aprobó por unanimidad la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Jalisco. 

En esta nueva ley destacan cambios en algunos de los que eran considerados como los viejos vicios que dejó la normativa aprobada en la legislatura pasada. Por ejemplo, destaca la creación de un Consejo Consultivo del ITEI, que entre otras cosas se encargue de la creación del examen para la selección del titular del instituto. 

Otra de las mejoras en transparencia es la inclusión de partidos políticos y organizaciones gremiales como sujetos obligados. También  las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos serán públicas, pero solo si el funcionario así lo desea. 

Además se incluye el concepto de “prueba de daño” que obliga al sujeto obligado a sustentar la negativa o clasificación de la información; un avance que evita la discrecionalidad en la clasificación de información como reservada. 

La ley entrará en vigor en al día siguiente de que sea  publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. 

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