Tribunal absuelve a mafia del despojo

El Tribunal Superior de Justicia del Estado, encabezado por el magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, absolvió a la banda del despojo que intenta apoderarse del rancho “Los 13 hermanos”, en el municipio de Montemorelos.

El pasado 28 de agosto, la Primera Sala Colegiada Civil del TSJ declaró improcedente la apelación interpuesta por la propietaria del terreno, María Margarita García Castillo, en contra de una sentencia emitida en primera instancia.

Javier Estrada Javier Estrada Publicado el
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El Tribunal Superior de Justicia del Estado, encabezado por el magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, absolvió a la banda del despojo que intenta apoderarse del rancho “Los 13 hermanos”, en el municipio de Montemorelos.

El pasado 28 de agosto, la Primera Sala Colegiada Civil del TSJ declaró improcedente la apelación interpuesta por la propietaria del terreno, María Margarita García Castillo, en contra de una sentencia emitida en primera instancia.

La apelante impugnó la resolución de Héctor Benjamín de la Garza Pérez, juez Mixto de lo Civil y Familiar del Décimo Distrito Judicial, quien el 26 de febrero de este año absolvió a la agrupación y condenó a la dueña a pagar a la contraparte los gastos del juicio.

Además, el juez dictó una sentencia de divorcio, en lugar de resolver sobre la nulificación de una escritura pública señalada como fraudulenta, y desestimó pruebas aportadas porque no se demandó a un hombre que ya está muerto.

El difunto, Enrique Silva Perales, era esposo de Lucinda Marroquín Sauceda, una de las integrantes de la banda, y aparece como copropietario en la escritura número 11 mil 947, donde se protocolizó un supuesto juicio fraudulento para transmitir el terreno en disputa.

La agrupación también está compuesta por el exsíndico primero del Ayuntamiento de Montemorelos, Israel Gómez Palma; el expresidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces de Nuevo León, Manuel de la Garza Robertson, y los particulares César González Gil y Virgilio González Rojas.

También, por los notarios públicos Francisco González Salazar, primo del exgobernador Natividad González Parás, y Jorge Alberto Salazar Salazar, actual delegado de la Profeco y exalcalde de Allende.

Inconforme con la resolución de primera instancia, la dueña del rancho apeló el pasado 11 de marzo la sentencia emitida dentro del expediente judicial: 167/2012.

Sin embargo, el Máximo Tribunal de Justicia en el Estado consideró inoperante la apelación y, de nueva cuenta, la propietaria que reclama un fraude fue condenada a pagar los gastos del trámite a los demandados.

“Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada María Margarita García Castillo, en contra de la sentencia pronunciada”, resolvieron los integrantes de la Sala Colegiada Civil a la que se turnó el caso.

Por unanimidad de votos llegaron a esta conclusión la presidenta del organismo judicial, María Inés Pedraza Montelongo de Quiñones, y los magistrados María Nancy Valbuena Estrada y Enrique Guzmán Benavides.

Consideraron que si bien puede ser correcto cuestionar la legitimidad de la participación del muerto en el juicio, “lo cierto es que resulta insuficiente para modificar la resolución de origen”.

La resolución indica que la propietaria no proveyó la suficiente argumentación jurídica para convencer a los magistrados.

“Los argumentos de mérito, a juicio de este órgano colegiado, resultan inoperantes por insuficientes para trastocar la pauta erigida en el fallo de primera instancia.

“Las motivaciones de la autoridad de origen anteriormente señaladas, correctas o no, al no ser controvertidas frontalmente por la apelante, en virtud de esa falta de impugnación, deben quedar incólumes”.

La dueña del rancho señaló en su recurso que el juez civil no solo omitió pronunciarse sobre la nulidad del documento en controversia, sino que también desestimó otras pruebas aportadas en el juicio.

Pero los magistrados justificaron esta conducta.

“El juez atendió a la base de los hechos de la nulidad, no era necesario abordar inciso por inciso y determinar la suerte independiente de cada uno (de los agravios), pues todos ellos se basaron en los mismos hechos”.

La apelante también manifestó que ella nunca promovió una acción de divorcio necesario –como aparece en la sentencia- sino una nulidad de escritura pública.

Los magistrados nuevamente dieron la razón al juzgador y atribuyeron eso a un error de redacción.

“No obstante, dicho error de redacción no trae como resultado que la condena impuesta a la accionante sea incorrecta o ilegal y ser absuelta de la misma”, aclaran los integrantes de la Primera Sala Colegiada Civil.

La improcedencia de la apelación cierra la lucha legal del rancho por la vía civil, y se suma al inejercicio de la acción penal que la Procuraduría del Estado decretó a favor de la banda de despojadores.

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