Tribunal da triunfos al PRI en las alcaldías de Monterrey y Guadalupe

El Tribunal Estatal Electoral revocó hoy los triunfos obtenidos por los panistas Felipe Cantú y Pedro Garza en las alcaldías de Monterrey y Guadalupe y le otorgó la victoria a los candidatos del PRI Adrián de la Garza y Cristina Díaz
Carlos Salazar Carlos Salazar Publicado el
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Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León revocaron los triunfos de los candidatos panistas a la alcaldía en los municipios de Monterrey y Guadalupe a favor de los aspirantes priistas.

Después de más de una hora de sesión, los magistrados llegaron a la conclusión de decretar la invalidez en algunas de las casillas de estos municipios, lo que modificó los resultados finales en las actas de cómputo y cambio los resultados finales de la elección.

De esta forma, el Tribunal ordena al Comité Municipal Electoral (CME) de Monterrey a dejar sin efecto la constancia de mayoría que le fue entregada al candidato panista Felipe de Jesús Cantú y que proceda a entregar la constancia de mayoría al priista Adrián de la Garza.

Garza, junto con otros candidatos, habían solicitado por medio de diversos recursos de impugnación la nulidad de la elección por algunas irregularidades como la supuesta pérdida de paquetes electorales.

En Guadalupe, el CME también fue instruido a expedir una nueva constancia en favor de la candidata priista Cristina Díaz, quien también había impugnado el triunfo del panista Pedro Garza, solicitando la anulación de varias casillas que habían presentado anomalías.

El magistrado Carlos Leal Isla fue el encargado de realizar el proyecto de resolución en ambos casos, y el sentido del mismo era validar ambas elecciones. Sin embargo, en la votación los magistrados Gastón Enriquez y Jesús Bautista votaron por anular los triunfos panistas en ambos municipios para otorgarlos a los candidatos priistas.

Hay que señalar que la resolución aún no es definitiva, pues los candidatos panistas que resultaron afectados en esta decisión aún tienen el recurso de impugnarlo en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y posteriormente en la Sala Superior.

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