La Universidad de Guadalajara (UdeG) aprobó un nuevo reglamento para “autoexcluirse” del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco, y evitar así que una instancia externa, como lo es el Tribunal de Justicia Administrativa, analice y castigue los casos graves de corrupción que cometen sus funcionarios.
A diferencia de todas las instituciones gubernamentales de Jalisco, las faltas graves de corrupción que se presenten en la UdeG serán estudiadas y resueltas por las propias autoridades universitarias, sin que se turnen al Tribunal de Justicia Administrativa, lo que convertirá a la casa de estudios en “juez y parte” ante los hechos de corrupción.
Así consta en el nuevo Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Recursos Públicos de la UdeG, en cuyo artículo 19, sobre las “Autoridades competentes para faltas graves”, se señala que la resolución de este tipo de hechos recaerá en instancias internas de la misma universidad:
“Los Consejos de los Centros Universitarios, el Consejo Universitario de Educación Media Superior, el Consejo del Sistema de Universidad Virtual y el Consejo General Universitario, los cuales fungirán como Autoridad Resolutora, en sus respectivos ámbitos de competencia, actuando como Comisión de Responsabilidades y Sanciones, para el cierre de instrucción, valoración de pruebas y elaboración del proyecto de resolución, y actuando en pleno para la discusión y en su caso aprobación de la resolución. (Punto 1, fracción III)”.
En contraparte, una de las legislaciones que dan vida al Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco, la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado, señala claramente que las faltas graves de corrupción deben ser resueltas y en su caso sancionadas por el Tribunal.
“Las resoluciones sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves cometidas por los servidores públicos y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, que señala en ambos casos la Ley General de Responsabilidades Administrativas, corresponderán a las salas unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa (Art. 56. 1)”.
Autonomía e impunidad en la UdeG
Para justificar su “autoexclusión” del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco, y su negativa a que sus casos graves de corrupción sean analizados y sancionados por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la UdeG aludió a su “autonomía universitaria”.
“El Tribunal Pleno de la SCJN determinó que conforme al artículo 3º, fracción VII, de la Constitución Política de los EUM, las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, que implica autonormación y autogobierno, es decir, se encuentran facultadas para aprobar las normas que habrán de regir a su interior, lo que se traduce necesariamente en la aprobación y emisión de su propia legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno, entre ellos los encargados de resolver las controversias que se deriven del incumplimiento de su propia normativa”.
Así se indica en el dictamen que expide el nuevo Reglamento, aprobado por el Consejo General Universitario este 10 junio, y agrega: “De ahí que, en el marco de la autonomía universitaria otorgada por el Congreso del Estado de Jalisco mediante la expedición de su Ley Orgánica, y como parte de la facultad de autogobierno vinculada con su facultad de autonormación, la UdeG puede establecer normas de carácter general que regulen las interacciones entre los diferentes integrantes de su comunidad universitaria, así como sancionarlos cuando incumplan dichas normas”.
Y no obstante que el argumento de la “autonomía universitaria” fue usado para eludir los esquemas del Sistema Anticorrupción local, el rector general, Ricardo
Hasta ahora el Comité de Participación Social (CPS) del Sistema no se ha pronunciado al respecto.
OIC, rezagado
La UdeG se rezagó tres años y medio en adecuar su normatividad para contar con un Órgano Interno de Control (OIC) como lo exige la ley, es decir, con una estructura que divide las áreas encargadas de investigar, substanciar y resolver los casos de corrupción.
El OIC de la UdeG es su Contraloría General, por lo cual se incluyó en el dictamen de marras, en los artículos transitorios, este mandato: “Tercero. Se crean la Unidad de Investigación y la Unidad de Substanciación y Resolución, ambas adscritas a la Contraloría General de la UdeG”.
Esta adecuación normativa debió darse a más tardar en el año 2017, pues así lo establece la Ley de Responsabilidades citada, sin embargo, es hasta ahora que la UdeG acató esa disposición, aun considerando que su nuevo reglamento entrará en vigencia hasta en medio año, según los transitorios: “Artículo primero. El Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Recursos Públicos de la UdeG entrará en vigor seis meses posteriores a la publicación del presente dictamen en ‘La Gaceta de la UdeG’”.
Esta Contraloría se hará cargo de investigar y sancionar las faltas no graves de los funcionarios universitarios (artículo 18 del reglamento); esa facultad resulta coincidente con lo que marca el Sistema Anticorrupción, sin embargo, el actual contralor, Alfredo Nájar Fuentes, fue elegido por el propio Consejo General Universitario, el 24 de mayo de 2019, y sin que hubiera una evaluación pública de los candidatos, como las que realiza el CPS en otros ámbitos.