Qué es una Comisión de la Verdad y cómo se aplicaría en el caso Ayotzinapa

La Procuraduría General de la República está obligada a reponer el procedimiento del caso pues un Tribunal Federal consideró que hay indicios de tortura de parte de fuerzas federales
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Un Tribunal Colegiado, con sede en Tamaulipas, ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) reponer el procedimiento del caso Ayotzinapa y crear una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia.

La PGR no compartió el criterio de los magistrados pues, informó, que “desconoce la división de poderes y las facultades de persecución, investigación y el ejercicio de la acción penal”.

Por su parte, el vocero de los padres de los 43 normalistas desaparecidos, Vidulfo Rosales, afirmó que el procedimiento que ordenó el Tribunal no se trata de una Comisión de la Verdad, sino de una Comisión Investigadora para esclarecer el caso Iguala.

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Una Comisión de la Verdad trabaja con procesos de investigación independientes que atienden violaciones a los derechos humanos.

En países como Chile, Argentina, Uruguay, Sudáfrica, Perú, Bolivia, y otros, esta figura ya se ha utilizado bajo distintos motes; por ejemplo, en Chile (1990) se nombró Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación y se conformó para investigar las violaciones a derechos humanos durante el régimen militar del General Augusto Pinochet.

En nuestro país, este instrumento oficial se nombró “Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)” y será conformada por familiares de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Ministerio Público de la Federación.

¿Qué es una comisión de la verdad?

Las comisiones de la verdad son organismos no judiciales, de vigencia limitada, que coadyuvan a esclarecer hechos, causas y consecuencias relativas a violaciones de derechos humanos de víctimas a las cuales se les reconoce sin estigmatización ni escepticismo.

En el plano judicial estas comisiones pueden contribuir a los procesos legales mediante sus conclusiones y recomendaciones y pueden identificar las reformas institucionales necesarias para evitar nuevas violaciones.

Obejtivos

El documento “Justicia, Verdad Dignidad” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo establece tres objetivos fundamentales de estas comisiones:

1.- Establecer los hechos acerca de los eventos violentos que permanecen en disputa o son negados.

2.- Proteger, reconocer y empoderar a las víctimas y sobrevivientes.

3.- Proponer políticas y promover cambios en el comportamiento de los grupos y las instituciones de un país tras una transformación política y social.

¿Cómo se aplicaría en el caso Ayotzinapa?

Para empezar, el Tribunal que ordenó su creación consideró que la investigación que realizó la PGR en torno a este caso “no fue independiente ni imparcial”.

Los magistrados resolvieron que las declaraciones de los inculpados fueron obtenidas a través de torturas.

Según la resolución, las autoridades tienen un plazo no mayor a 10 días para formar la Comisión y tendrían que responder a los actos de tortura perpetrados, presuntamente, por miembros de la Secretaría de Marina Armada de México.

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La investigación se tendría que realizar siguiendo el protocolo de Estambul y no pueden participar elementos de la PGR ni de las procuradurías estatales o cualquier otra dependencia a las que se les atribuyan las torturas.

La Comisión de la Verdad podrá acceder a centros de detención y dependencias, o los lugares que consideren pertinentes, en especial si tienen motivos para pensar que los estudiantes desaparecidos pudieron estar en ese lugar o que hay alguna relación con el caso.

El Congreso de la Unión debe considerar aportar un presupuesto para la Comisión, además de que se ordena entregar a los familiares de los desaparecidos una indemnización que rondaría los 500 mil pesos para cubrir los gastos que han tenido que realizar en su proceso de búsqueda.

¿Qué es el protocolo de Estambul?

Se trata de directrices internacionales para la documentación de los casos de tortura y examinar a las víctimas para comunicar los resultados obtenidos a órganos judiciales.

En el protocolo se deben especificar las directrices para la evaluación médica y psicológica de la tortura y los malos tratos.

El protocolo se debe aplicar conociendo el contexto en el que se dan los hechos, realizando una investigación psicosocial.

Para apegarse efectivamente al protocolo se deben seguir seis directrices básicas:

1.- Información general del caso.
2.-Calificación del clínico o los clínicos.
3.-Historia psicosocial previa a la detención.
4.-Alegaciones de tortura y malos tratos.
5.-Exploración física exhaustiva
6.-Historia y exploración psicológica.

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