Una corte con perspectiva de género, mejoran protocolo

Como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, determinó actualizar y mejorar el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de 2013, además de fortalecer otras acciones de capacitación y sensibilización en esta materia
Luz Rangel Luz Rangel Publicado el
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Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, determinó actualizar y mejorar el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de 2013.

“Nos corresponde como tribunal pleno reconocer de una vez por todas el derecho fundamental a la interrupción del embarazo”, pronunció Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la sesión histórica del 7 de septiembre.

Por votación unánime, la cabeza del Poder Judicial de la Federación declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo. Pero ¿cómo es que el máximo tribunal constitucional del país juzga con perspectiva de género?

Desde hace casi ocho años, la Corte cuenta con un método analítico para incorporar la perspectiva de género al análisis de los casos concretos. En 2013 publicó la primera edición del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género con el objetivo de atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el campo algodonero.

El primer protocolo, de 2013, permitió la emisión de múltiples sentencias en materia de derechos humanos y género

En su momento representó un hito no sólo por su contenido, también por su formato: impreso, braille y en discos compactos en diversas bibliotecas de la SCJN.

En 2019, la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) inició un proceso de revisión del protocolo para presentar una versión actualizada.

“Lo anterior fue motivado por el gran desarrollo jurisprudencial en la materia y por la necesidad de desarrollar de una manera más clara de cuáles son los aspectos fácticos y jurídicos que debe tomar en cuenta la persona juzgadora con miras a aplicar el derecho en condiciones de igualdad”, responde la SCJN en una solicitud de información.

Personal jurisdiccional, de organizaciones de la sociedad civil y de la academia participó en grupos focales, entrevistas a profundidad y la revisión de sentencias para determinar qué aspectos mejorar del protocolo.

Protocolo actualizado y mejorado

Hace un año, en noviembre de 2020, la DGDH de la SCJN publicó la primera edición del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género actualizado y mejorado.

“El resultado fue la creación de un documento inédito que explica con detalle y claridad cuáles son los pasos para juzgar con perspectiva de género”, dice la Corte en una solicitud de información.

El protocolo está dividido en tres apartados: los conceptos básicos sobre género e impartición de justicia; un estudio sobre la evolución de la perspectiva de género en los sistemas universal e interamericano de Derechos Humanos y en la doctrina jurisprudencial de la SCJN; y una guía práctica que, a través del análisis de casos, ejemplifica la aplicación de la metodología para juzgar con perspectiva de género.

La presentación la escribió el ministro Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, quien tomó la determinación de publicar una nueva versión del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.

“El enorme desafío al que se enfrentó ese protocolo fue a la inexistencia de precedentes de la SCJN —e incluso de sentencias y resoluciones de órganos internacionales— que explicaran o desarrollaran lo que implicaba juzgar con perspectiva de género. De este modo, se trataba de un documento que citaba fuentes de rango constitucional, pero cuyos contenidos carecían de desarrollo jurisprudencial y de aplicación a casos concretos”, dice al comparar el documento de 2013 con el actual.

El nuevo Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género ha ampliado este concepto, lo cual ha permitido incluir a las personas de la diversidad sexual e, incluso a los hombres al redefinir la masculinidad

Por ejemplo, el 22 de septiembre la SCJN informó en un comunicado de prensa que por un acuerdo expedido por el ministro Arturo Zaldívar otorgará licencias de paternidad por tres meses con goce de sueldo a sus servidores públicos.

“Con las licencias de paternidad se combaten frontalmente los estereotipos de género que presumen que las mujeres deben ser las responsables directas de la crianza y cuidado, imponiéndoles así cargas de trabajo no remunerado que constituyen un obstáculo para su desarrollo económico y profesional”, dice el boletín.

La nueva publicación, además, cuenta con una Herramienta de Apoyo para la Consulta de los Protocolos de Actuación (HECOPAC).

Se trata de una recopilación de distintas fuentes como la Constitución, leyes y tratados internacionales; precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de tribunales internacionales, así como recomendaciones de organismos internacionales y otros criterios orientadores clasificados temáticamente.

“Este Protocolo y su herramienta digital complementaria constituyen un esfuerzo adicional por avanzar en la profesionalización de quienes integran el PJF, particularmente de aquellas personas que tienen a su cargo impartir justicia y que, por ende, poseen una obligación transformadora”
Arturo ZaldívarMinistro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El ministro que lucha por la igualdad de género

Arturo Zaldívar se desempeña como ministro de la SCJN desde el 1 de diciembre de 2009. El 2 de enero de 2019, fue electo presidente de este órgano que encabeza del Poder Judicial de la Federación.

Su semblanza en la página del máximo tribunal constitucional de México refiere que ha impulsado diversos criterios en materia de igualdad de género, como la obligatoriedad para jueces y juezas de juzgar con perspectiva de género, el desarrollo de parámetros para la pensión compensatoria y el reconocimiento de la doble jornada, así como la posibilidad del reclamo de una indemnización moral por violencia doméstica.

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