Vacíos legales de delito por contagio

Abogados y organizaciones de la sociedad civil advierten que la modificación al Código Penal en Nuevo León sobre la transmisión de COVID-19 carece de sustento y va en contra de los derechos humanos

Aunque carece de sustento legal, el delito de peligro por contagio fue tipificado y publicado hace unos días en el Código Penal de Nuevo León, en plena pandemia de coronavirus.

Si una persona con COVID-19 es responsable de enfermar a otra por no respetar el aislamiento podrá ir a la cárcel de tres meses hasta tres años o cubrir una multa de 100 a 400 cuotas, que equivale de 8 mil 688 a 34 mil 750 pesos

Esta iniciativa aprobada por unanimidad el 28 de junio en Congreso local a propuesta de la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Itzel Castillo Almanza, se hizo pública cuando el secretario de Salud, Manuel de la O Cavazos, presumió que se publicaría el 30 de junio en el Periódico Oficial del Estado.

Especialistas consultados por Reporte Índigo señalan que la redacción del decreto tiene muchas ambigüedades y está hecha al vapor. El abogado Gabriel Guajardo considera que la tipificación de este delito está más encaminada a una posición política, pues para él comprobar el delito es insuficiente hasta en la propia redacción de la reforma.

“Es muy difícil determinar cómo vas a establecer la culpabilidad de una persona si no vas a poder determinar el dolo. No es lo mismo que yo esté enfermo, vaya a un lugar y escupa enojado en la cara a la gente, ahí hay una intención de causar un daño. Pero si tú llegas a una tienda, porque no tienes qué comer y vas a comprar, y resulta que ahí te toman la temperatura y tienes 39 grados, no puedes determinar si lo estás haciendo con dolo, no hay prueba”, dice el experto.

Incluso, en Nuevo León hay dudas sobre la confiabilidad de las pruebas de PCR que está aplicando la Secretaría de Salud, pues han presentado resultados contradictorios. El diputado del PAN, Jesús Nava, se realizó el examen sanguíneo el 5 de junio en un laboratorio privado y dio negativo. Mientras que la del hisopo fue positiva y junto con la discrepancia acusó de falsos positivos.

Guajardo señala que al no existir una plataforma factible y confiable para determinar si se está contagiado o no, sobre todo por los casos asintomáticos, no se puede acreditar con certeza la culpabilidad.

“Necesariamente debe de existir una plataforma fiable y confiable que puede determinar si tienes COVID-19, si no y si eres asintomático por contagio ¿Cuál sería el delito si existen tres diferentes: el que es por dolo, el que es por culpa y el preterintencional?”, cuestiona.

Un decreto de represión

El abogado penalista Alejandro Gómez expresa que la creación de un capítulo llamado “peligro por contagio” que establece cárcel y multa en el Código Penal de Nuevo León es un acto de represión a la ciudadanía.

“A pesar de que es letra muerta quieren asustar a la población porque se están dando cuenta de que las personas están saliendo, pero es normal porque tienen que salir a trabajar por el sustento, es como una medida de represión”, comenta.

Gómez insiste en lo complicado que será comprobar el delito a los acusados y las altas probabilidades que tiene la defensa de ganar los casos.

“Será muy difícil comprobar el delito, pues dicen que tiene que ser de manera dolosa. Por ejemplo, yo tengo coronavirus y lo sé, salgo a la tienda pero no con la intención de contagiar a alguien. Cualquier abogado ganará el caso”, dice el experto.

34,750
pesos podrá pagar de multa una persona imputada

Sin embargo, también advierte que pueden darse casos falsos y acusar sin un sustento ante la policía a una persona, por lo que la ciudadanía podría verse afectada

“No puedes retener a una persona porque tosió, es muy complejo, y comprobar el dolo aún más. Yo creo que es letra muerta esta reforma, no creo que se aplique”, menciona.

Delito de contagio Contra los derechos humanos

La organización Renace, que brinda servicio legal a personas de escasos recursos, considera como un despropósito el anuncio realizado por el secretario de Salud, Manuel de la O Cavazos, sobre la persecución penal de las personas.

“En lugar de una reducción de los contagios, estas medidas pueden terminar fácilmente en violaciones a derechos humanos por parte de las corporaciones policiales. Nos preocupa que, a consecuencia directa de este anuncio, se den situaciones de abuso de autoridad o uso excesivo de la fuerza”, cita un comunicado.

Este organismo expone que esto sólo generaría incertidumbre y riesgo para la ciudadanía, en lugar de brindar seguridad. Además califica la tipificación del delito por peligro de contagio como un acto de populismo penal.

“La actividad de las instituciones públicas debe permanecer enfocada en la aplicación de medidas adecuadas para evitar el contagio, enviando mensajes claros a la población y articulando esfuerzos entre todas las instituciones”, dice el boletín.

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