Las víctimas del delito de acoso y hostigamiento sexual quedan vulnerables al momento de iniciar una denuncia por estas acciones en contra de sus pares o bien de sus superiores, en el caso del hostigamiento sexual.
“El problema que no logran atender los protocolos suele ser la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas denunciantes porque suelen ser documentos en los que se establecen un montón de pasos que se tienen que seguir, a dónde tienes que ir, con quién tienes que hablar, en dónde tienes que denunciar, pero la víctima externa una situación de una vulnerabilidad emocional, incluso estrés, ya que puede ser que hasta su trabajo esté de por medio, en el sentido de que no quiere resultar despedida, por ejemplo”, explica Fernanda Salazar, vicepresidenta en Impacto Social Metropolitan Group.
Considera que estos protocolos ponen demasiada carga de responsabilidad sobre la denunciante y termina por provocarse una “revictimización”.
Los procedimientos para la atención a este tipo de denuncias no se siguen al pie de la letra, por ejemplo, los formatos para la aplicación de estas denuncias en la Secretaría de Salud indican que se tiene que enunciar si las o los denunciantes son de origen indígena. Tras revisar la información, se evidencia que la instancia no recopila este tipo de datos.
“Desde ahí puedes ver la falta de interés y la falta de protocolos de las instituciones o de una institución como la SSa que se supone que está especializada en estos temas para recabar información que realmente pueda generar políticas públicas y protocolos internos para atender”, dice Fernanda Salazar.
Agrega que en el ámbito público se da una “fragmentación” que dificulta la aplicación de estos protocolos de atención a la violencia sexual.
Por si la pandemia por #COVID19 no fuera suficiente, entidades donde se lucha contra el virus también se han concentrado casos de acoso y hostigamiento sexual https://t.co/HsAD5DIBDH
— Reporte Índigo (@Reporte_Indigo) August 16, 2021
La creación de estos protocolos de atención se encuentran fundamentados en la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
“Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil”, dice la fracción referida de la ley.
Además, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 133, se tiene prohibido “tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo”.