Cómo hacer deducciones
Dado a que un nuevo régimen fiscal siempre puede ser razón de dolor de cabeza para los empresarios, la consultora internacional Grant Thornton, a través de su socio Mario Rizo, publica una serie de consejos para no verse imprevisto ante los cambios que acaban de entrar en vigor.
Si se desea deducir de impuestos los gastos efectuados, ya no se podrán declarar a través de comprobantes alternativos, tales como estados de cuenta. Ahora, solo se podrá deducir amparándose mediante Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Jorge PolancoDado a que un nuevo régimen fiscal siempre puede ser razón de dolor de cabeza para los empresarios, la consultora internacional Grant Thornton, a través de su socio Mario Rizo, publica una serie de consejos para no verse imprevisto ante los cambios que acaban de entrar en vigor.
Si se desea deducir de impuestos los gastos efectuados, ya no se podrán declarar a través de comprobantes alternativos, tales como estados de cuenta. Ahora, solo se podrá deducir amparándose mediante Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Con esto se pretende brindar mayor integridad, autenticidad y verificabilidad de la que brindaba el antiguo modelo de facturación electrónica Comprobante Fiscal Digital. Además, se deberá ingresar la información contable mes a mes en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En materia de nómina y prestaciones, solo se podrá deducir el 47 por ciento de los pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores. Los vales de despensa podrán ser deducibles siempre y cuando sea un monedero autorizado por el SAT.
Se podrá deducir por concepto de pagos de salarios solo cifras mayores a 2 mil pesos, los cuales para ello se tendrán que entregar mediante cheques nominativos, transferencias electrónicas, tarjeta de crédito o débito y mediante monederos autorizados por el SAT.
Para las deducciones personales, se tomará en cuenta hasta 4 SMG elevados al año o el 10 por ciento del ingreso anual del contribuyente. De igual forma, solo se podrán deducir si se pagan a través de las formas de pago antes mencionadas.
Las inversiones solo podrán deducirse hasta un porcentaje tope, según lo establezca la Ley del ISR. En inversión de automóviles solo se podrá deducir autos valuados en 130 mil pesos y a rentas de 200 pesos diarios de éstos.
A partir del 30 de junio del presente año y el primero de enero del 2015 se inaugurará una plataforma electrónica, o buzón tributario, para las personas morales y físicas, respectivamente. Asumiendo que todos los contribuyentes tienen acceso a tecnologías de información, se obligará que se le dé seguimiento ante cualquier anuncio de las autoridades.
Para las personas físicas, se agrega como concepto de erogaciones los depósitos a tarjetas de crédito. Sin embargo, se agrega un ISR del 10 por ciento a repartos de dividendos.
Dejando atrás los regímenes especiales de pequeños e intermedios contribuyentes, se da paso al régimen de incorporación fiscal a quienes enajenen bienes o presten servicios, exceptuando los que requieran de título profesional, donde se podrá estar por 10 ejercicios de forma continua.