AFORES al rescate

Lleva más de dos décadas en vigor la actual ley de seguridad social para los trabajadores que están contratados en la iniciativa privada y que por ende tienen derecho a las prestaciones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social, el famoso IMSS. Si, desde el 1° de julio de 1997 tenemos la que es […]

Lleva más de dos décadas en vigor la actual ley de seguridad social para los trabajadores que están contratados en la iniciativa privada y que por ende tienen derecho a las prestaciones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social, el famoso IMSS.

Si, desde el 1° de julio de 1997 tenemos la que es conocida como “Ley Afore” o también como la ley de las cuentas individuales, en donde se irán acumulando los recursos que algún día servirán para pagarme una pensión por jubilación, por invalidez, o bien pagarle distintas pensiones a mi familia en caso de mi fallecimiento.

Dicha cuenta individual estará vigente hasta que se cumplan las condiciones mencionadas de pensiones y por lo tanto se haga un retiro total de los recursos. Pero lo que es muy significativo de esta legislación es que adicionalmente permite, a diferencia de la ley anterior, tener retiros parciales.

Así pues, tenemos, por un lado, la posibilidad de pedir dinero en caso de contraer matrimonio, y por otro, hacerlo al darnos de baja del régimen obligatorio, en otras palabras, de estar desempleados, sea por voluntad propia o de mi patrón.

La ayuda por desempleo hace las veces de los seguros del mismo nombre que existen en otras economías, aunque en realidad se trata de tomar parte del dinero que está en mi propia cuenta. Dijéramos que es un préstamo que me pido a mí mismo.

Para hacer efectivo este beneficio se piden los siguientes requisitos:

a. Tener más de 45 días de haber sido dado de baja.

b. No haber pedido esta ayuda en los últimos 5 años.

c. Una antigüedad mínima de 3 años y 12 bimestres de cotización como mínimo.

d. Tener expediente de identificación actualizado.

Los montos de la ayuda por desempleo pueden ir de uno a tres meses del último salario con que coticé, y hasta el 11.5% del saldo de mi cuenta individual, con algunas restricciones pequeñas. Lo importante de este retiro parcial de mi cuenta individual es que puedo recibir dinero suficiente para enfrentar los gastos más relevantes de mi economía familiar en esta época de cuarentena.

Por último, es importante señalar que el monto que me otorguen como ayuda reducirá en forma proporcional el número de semanas que tenga cotizadas, así como el saldo de mi cuenta; pero la buena noticia es que ese dinero se puede reponer en cuanto se normalice mi situación financiera.

No lo dudes, pide tu ayuda por desempleo. Resuelve hoy tu contingencia monetaria. Mañana ya será otro día…

Recuerda, “No es más rico el que gana más, sino el que sabe gastar”.

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