Ley 73 del Seguro Social
Siguiendo con la celebración del aniversario 24 de las AFORE, toca el turno de platicar sobre las personas que pertenecemos al régimen de transición, es decir, aquellas que empezamos a cotizar antes del 1 de julio de 1997. En palabras coloquiales, las que tenemos una “pata” en la ley 73 y otra en la 97. […]
Gianco AbundizSiguiendo con la celebración del aniversario 24 de las AFORE, toca el turno de platicar sobre las personas que pertenecemos al régimen de transición, es decir, aquellas que empezamos a cotizar antes del 1 de julio de 1997. En palabras coloquiales, las que tenemos una “pata” en la ley 73 y otra en la 97.
En el artículo previo escribía sobre la insuficiencia de la actual legislación. Para que quede más claro este concepto, es importante comprender cómo funciona la acumulación de las aportaciones tripartitas (trabajadores-patróngobierno) desde el punto de vista de los montos depositados en nuestra cuenta individual. En este sentido es muy fácil ver que en la inmensa mayoría de casos (por no decir que el cien por ciento), al empezar nuestra vida laboral tenemos un ingreso harto menor que el que percibimos hacia la recta final de nuestra vida productiva.
Aunque la Ley del Seguro Social de 1973 está abrogada, el criterio de pago de las jubilaciones sigue vigente y los requisitos para tener derecho a las mismas son:
1. Mínimo de 500 semanas cotizadas.
2. Que los derechos estén vigentes.
3. Tener entre 60 y 64 años y estar desempleado (conocida como pensión de cesantía en edad avanzada).
4. Alcanzar los 65 años sin importar que se continúe con empleo (llamada pensión por vejez).
Una vez cumplidos los requisitos, viene el “salto mágico”, pues la misma normatividad establece que para efectos del cálculo de la pensión por jubilación se tomarán en cuenta dos factores: las semanas cotizadas (obvio, mientras más tengamos es mucho mejor) y ¡el promedio salarial de los últimos cinco años cotizados! Esto significa que se desprecian los primeros años de nuestro salario que, como ya apunté, suelen ser los más bajos. Esta es la razón por la que tiene mucha más “suficiencia” jubilarse por la ley anterior que por la ley AFORE.
Para terminar, es fundamental que todas las personas entiendan bien esta diferencia, ya que, desafortunadamente, por desconocimiento nos pueden “llevar al baile” las autoridades responsables de orientarnos y decirnos incluso que “podemos perder el servicio médico” si nos vamos con la ley de 1973.
La diferencia entre cada una de estas pensiones es muy grande y si perteneces a la generación de transición debes pelear tus derechos. De lo contrario lo lamentarás, literalmente, el resto de tu vida, pues una vez elegido el régimen de pago no hay vuelta atrás.
Difundamos esta información para que no nos sorprendan.
Recuerda que “No es más rico el que gana más, sino el que sabe gastar”.