¿Qué es una pensión?
Hablar del tema de pensiones sin duda nos hace pensar en la gente “mayorcita” y en la vejez. Cuando en realidad el término ‘pensión’ es mucho más amplio, pues se refiere a cualquier pago periódico que se realice. Por ejemplo, la pensión alimenticia o el lugar en donde se guarda un automóvil Ahora bien, entrando […]
Gianco AbundizHablar del tema de pensiones sin duda nos hace pensar en la gente “mayorcita” y en la vejez. Cuando en realidad el término ‘pensión’ es mucho más amplio, pues se refiere a cualquier pago periódico que se realice. Por ejemplo, la pensión alimenticia o el lugar en donde se guarda un automóvil
Ahora bien, entrando en materia de seguridad social encontramos que hay muchas clases de pensiones: de invalidez, viudez, orfandad, ascendientes y jubilación.
La “pensión de invalidez” se puede derivar de un riesgo de trabajo (también conocido como riesgo profesional), o de un riesgo no profesional.
Cuando es por causa laboral el monto que se recibe es de 70 por ciento del salario cotizado. Pero si la invalidez proviene de una causa ajena al trabajo, ese porcentaje se reduce a la mitad, es decir 35 por ciento.
En caso de fallecimiento del trabajador se tiene derecho a una “pensión de viudez”, si es que existe la relación de esposa, esposo, concubina o concubinario. El porcentaje a que se tiene derecho es de 28 por ciento del salario cotizado para riesgos de trabajo y del 31.5 por ciento para las demás causas.
La “pensión de orfandad” puede pagar desde unos cuantos centavos hasta un 30 por ciento en caso de orfandad de ambos padres. Un factor muy importante es la edad, pues de cero a 16 años se pagan sin preguntar, entre 16 y 25 es necesario que el beneficiario siga estudiando, y solamente se paga pensión por orfandad a mayores de 25 años cuando tienen alguna discapacidad.
Finalmente, la ”pensión por jubilación” sí tiene que ver con la edad. Al cumplir 60 años y no tener trabajo remunerado (basta con no estar dado de alta ante el IMSS, aunque se tengan ingresos y se paguen impuestos con otra figura distinta a la de empleado), te puedes pensionar por “cesantía en edad avanzada”. Al cumplir 65 años ya se considera pensión de vejez.
El monto que se cobrará dependerá de las semanas cotizadas y del promedio salarial de los últimos cinco años, si es que empezaste a laborar antes del 1 de julio de 1997. Si tu alta fue posterior entonces te jubilarás, literalmente, con lo que acumules en tu cuenta de AFORE.
La intención de este artículo es que conozcas los derechos que tienen tú y tu familia en materia de las distintas pensiones, pero principalmente busca que analices si el dinero que corresponde a cada rubro sería suficiente para mantener el nivel de vida con que cuentan actualmente.
Recuerda: “No es más rico el que gana más, sino el que sabe gastar”.