¡Vas a morir!
Lamento sobremanera ser yo el portavoz de tan mala noticia y quitarte la inocencia: ¡vas a morir!… Y esto no es una sentencia de paredón, no, no, no. Simplemente es uno de los grandes misterios que han acompañado a la humanidad desde que pisó la faz de la tierra: la muerte. Siguiendo con el tono […]
Gianco AbundizLamento sobremanera ser yo el portavoz de tan mala noticia y quitarte la inocencia: ¡vas a morir!… Y esto no es una sentencia de paredón, no, no, no. Simplemente es uno de los grandes misterios que han acompañado a la humanidad desde que pisó la faz de la tierra: la muerte.
Siguiendo con el tono trágico, la pregunta obligada es: ¿estamos preparados para morir? La respuesta que espero no es esotérica, ni religiosa, sino financiera, para saber qué tantos problemas vas a dejar a tus seres queridos (y también a los no tan queridos, pero sí cercanos).
Lo que hay que preparar es mucho, pero hoy me concretaré a los aspectos bancarios y en particular a los créditos.
Al fallecer, ¿qué sucede con tus deudas?: ¿desaparecen?, ¿las paga tu familia? Son temas muy importantes que debes conocer para actuar y no nada más como cultura general. Los créditos bancarios cuentan con un seguro de deudores que funciona como uno de vida (se debería llamar más bien de muerte), por lo que, como se dice en el bajo mundo: “muerto el perro, se acabó la rabia”. Esto sucede con créditos hipotecarios, de nómina, personales y, obviamente, con tarjetas de crédito.
Lo que poca gente sabe es que las tarjetas departamentales no funcionan igual. De hecho, ni siquiera están reguladas por la CONDUSEF sino por la PROFECO. ¡Habrase visto tal disparate! ¿Qué sucede entonces? Muy fácil, que si tuviste la grandiosa idea de repartir tarjetas adicionales a toda tu parentela, cuando te petatees, estas personas se quedan como obligadas solidarias, que en buen español quiere decir que deben pagar tus deudas… ¡Sorpresa!
De una vez te anticipo (aunque escribiré al respecto con todo detalle más adelante, si Dios permite, claro) que tus dineritos no se heredan a quien designes en testamento, sino directamente en la institución financiera. Por ejemplo, si al morir tenías saldo en tu cuenta de débito (nómina, personal o la que sea), los beneficiarios que designaste podrán cobrarlo, y de no existir estos, sería conforme a una sentencia judicial. Pero ¿no crees que es mucho más sencillo que le des a alguien de absoluta confianza tus claves secretas para que dispongan de los recursos en tu ausencia, de acuerdo a tu voluntad? Cada quien tendrá la mejor respuesta. Obvio, la recomendación es la misma para ahorro, inversión y cualquier producto bancario.
Deja beneficios no perjuicios. No es garantía de que te recuerden con más cariño, pero al menos no se “mal acordarán” de ti, eso sí te lo aseguro.
Recuerda que “No es más rico el que gana más, sino el que sabe gastar”.