Avanza lucha contra violencia de género y ataques con ácido
El Senado avaló tipificar los ataques con ácido o cualquier sustancia corrosiva como forma de agresión contra las mujeres
Rubén ArizmendiLos ataques con ácido son una forma extrema de violencia contra las mujeres. Estas agresiones pretenden marcar su rostro o cuerpo y prolongar su dolor físico y emocional; en algunos casos, es causa de muerte.
En las últimas dos décadas, en México se registraron 29 ataques de este tipo, de acuerdo con la Fundación Carmen Sánchez, pese a ello, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no contempla la regulación para castigar este tipo de agresiones ni las considera una forma de violencia.
Ante esta situación, las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y la de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República, aprobaron un proyecto de decreto para que dicha Ley reconozca los ataques con ácido como violencia física.
Con esto, los órganos legislativos, que presiden las senadoras Martha Lucía Mícher Camarena y Ana Lilia Rivera Rivera, buscan visibilizar la gravedad de estas agresiones, así como brindar herramientas jurídicas a las víctimas para que puedan acceder a la justicia.
En este sentido, las reformas plantean que se tipifique como violencia a los ataques con ácido, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.
Dicho delito, agrega la propuesta, no está recibiendo la atención necesaria y, por ende, requiere de la atención adecuada para sancionar a las personas responsables, y para prevenir y garantizar las acciones para la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.
En reunión de trabajo, las y los senadores, también aprobaron establecer que la Federación, estados y municipios instauren modelos de atención, prevención y sanción, que permitan la protección de las víctimas de violencia familiar.
Para ello, se plantea incorporar procedimientos que promuevan la atención oportuna y eficaz de las denunciantes por medios digitales o remotos, preservando la seguridad, confidencialidad y protección de sus datos personales.
Asimismo, considera establecer medios y canales alternativos de denuncia que garanticen el acceso a la atención oportuna y eficaz de las mujeres que no cuentan con la oportunidad de acceder a servicios de Internet o dispositivos electrónicos, o bien, su acceso a los mismos es limitado.