Particulares, al banquillo
Ahora no solo los servidores públicos serán sancionados si participan en actos de corrupción; los castigos podrán aplicarse también a particulares o empresas que cometan actos indebidos.
A partir de ayer, con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los particulares pueden ser castigados con multas económicas y con la disolución de sus sociedades, en el caso de faltas graves.
Estas sanciones deberán ser dictadas por una sala especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) –o su equivalente en los estados-.
Imelda García
Ahora no solo los servidores públicos serán sancionados si participan en actos de corrupción; los castigos podrán aplicarse también a particulares o empresas que cometan actos indebidos.
A partir de ayer, con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los particulares pueden ser castigados con multas económicas y con la disolución de sus sociedades, en el caso de faltas graves.
Estas sanciones deberán ser dictadas por una sala especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) –o su equivalente en los estados-.
Sin embargo, en el Senado aún no son nombrados los magistrados que juzgarán actos de corrupción, por lo que de esto se harán cargo los jueces que han sido encargados, de forma provisional.
La prescripción de las faltas más graves es de 7 años. Las sanciones por faltas no graves quedarán en manos de las dependencias. Los particulares pueden disminuir sus castigos hasta un 70 por ciento si coadyuvan en la investigación.
Las sanciones a privados
Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción se tenía claro que, si se querían combatir los actos indebidos en la administración pública, no solo se debía castigar a los funcionarios, sino a quienes desde fuera se prestan o propician tales conductas.
Desde este 19 de julio, la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas es la que identifica y establece las sanciones a las que se pueden hacer acreedores tanto los servidores públicos como las personas físicas o morales que incurran en actos de corrupción.
La Ley identifica que los particulares pueden cometer faltas como el soborno –aunque solo sea el ofrecimiento de algo, sin concretarse-; participación ilícita en procedimientos administrativos, o tráfico de influencias.
También puede ser que utilice información falsa para simular cumplir con algún requisito; que incurra en colusión, cuando se ponga de acuerdo con otros para obtener algún beneficio, un contrato o arreglarse con competidores; que use indebidamente recursos públicos –sean materiales, humanos o financieros-; o que contrate a un exservidor público, hasta un año después de dejar su cargo, que posea información privilegiada que pueda ayudarle.
Todas estas conductas son consideradas actos de particulares vinculadas con faltas administrativas graves y, dependiendo de la gravedad que causen al país, serán castigadas por el TFJA.
Las sanciones que se pueden imponer varían también dependiendo si se trata de una persona moral o una persona física.
Para las personas físicas, el castigo puede ser una sanción económica hasta por dos veces los beneficios que se hayan obtenido y, si no se obtuvo ninguno, se impondrá una multa que va de 100 hasta 150 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Para este año, el valor de cada UMA fue fijado en 75.49 pesos. Es decir, la multa más alta superaría los 11 millones de pesos.
Otra sanción será la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, por periodos que pueden ir de tres meses a ocho años.
Si la falta es cometida por una persona moral, la sanción económica podría ser también del doble de los beneficios obtenidos; en caso de que no se hubieran concretado, la multa iría de los mil hasta 1.5 millones el valor diario de la UMA (más de 13 millones de pesos, al valor actual).
Se podrá castigar también a las empresas o sociedades con la inhabilitación temporal por un periodo de entre 3 meses y 10 años.
Se pueden suspender sus actividades, por un periodo de entre 3 meses y 3 años, en que no podrán tener ningún tipo de operación; se podría cobrar una indemnización por los daños causados a la Hacienda Pública; y se podrá disolver la sociedad que haya estado involucrada.
A juicio del TFJA, varias de estas sanciones podrán ser aplicadas a la vez, dependiendo de la gravedad de los actos cometidos.
Si existe el riesgo de que el particular desaparezca o si hay peligro de que se oculten bienes, el Tribunal puede solicitar al SAT que realice un embargo de los bienes para garantizar el cobro de las sanciones.
Si quien cometió la falta confiesa el acto de corrupción que llevó a cabo, las sanciones podrían reducirse hasta en un 70 por ciento, siempre que sea el primero en aportar elementos a la investigación. Si es la segunda persona en colaborar, la reducción de las sanciones podría llegar al 50 por ciento.
Faltas graves
Conductas de particulares consideradas graves y que serán castigadas por el TFJA:
< Soborno
< Participación ilícita en procedimientos administrativos
< Tráfico de influencias
< Utilizar información falsa para simular cumplir con algún requisito
< Colusión
< Uso indebido de recursos públicos
< Contratar a un exservidor público, hasta un año después de dejar su cargo, que posea información privilegiada que pueda ayudarle
¿Y los funcionarios?
Para los servidores públicos, una de las obligaciones que entra en vigor con esta nueva Ley es presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, mismas que se integrarán en una Plataforma Digital Nacional.
No cumplir con esta obligación puede derivar hasta en la terminación del contrato con un funcionario.
Las conductas que son castigadas son el cohecho, cuando un funcionario “exija, acepte, obtenga o pretenda obtener” cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público; peculado, cuando utilice para su beneficio recursos públicos; desvío de recursos, cuando autorice, solicite o realice actos de desviación de recursos.
También señala la utilización indebida de información como una falta grave, cuando ésta sea utilizada para su beneficio –como la compra de un inmueble; el abuso de funciones, cuando ejerza atribuciones que no tiene conferidas; la actuación bajo conflicto de interés; el enriquecimiento oculto –cuando no haga sus declaraciones con veracidad-; el tráfico de influencias; el encubrimiento; y el desacato.
Las sanciones a estas faltas pueden ser la suspensión del empleo por entre 30 a 90 días; la destitución; una sanción económica; y la inhabilitación hasta por 20 años para ocupar un cargo público.
Si se establece una sanción económica, ésta será por dos tantos del beneficio que se haya obtenido mediante el acto de corrupción; y podría obligársele a pagar una indemnización.
La Ley establece que, tanto para faltas administrativas graves como faltas de particulares, el tiempo de prescripción será de 7 años. Si son faltas administrativas no graves, se dejarán de perseguir a los 3 años de que se cometieron.