Clausuran bar en Quintana Roo por incumplir medidas sanitarias
El bar había permitido un evento de 100 personas, quienes se encontraban al interior sin cubrebocas ni distancia social
Indigo StaffLa Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) de Quintana Roo clausuró la madrugada de este sábado el bar Taboo Tulum en Cancún, por incumplir las medidas sanitarias por la pandemia de COVID-19 y realizar un evento de más de 100 invitados.
El lugar, ubicado en la colonia Benito Juárez, se encontraba repleto de comensales que convivían sin cubrebocas ni distancia social, como puede observarse en videos publicados en redes sociales por los propios asistentes.
Esta madrugada @Sefiplanqroo clausuró y evacuó el restaurante bar #Taboo mientras la @FGEQuintanaRoo inició una carpeta por la probable comisión del delito de contagio sanitario. #Cancún #COVID19 pic.twitter.com/y5l9UedbCz
— Joana Maldonado ? (@joanayelian1) October 31, 2020
Alrededor de la 1 de la mañana, las autoridades iniciaron un operativo donde comprobaron que el lugar no cumplía los protocolos sanitarios exigidos para la operación de ese tipo de comercios.
Elementos de la policía estatal y la Guardia Nacional desalojaron el lugar y dispersaron a los asistentes. Al interior sólo quedó personal y colaboradores del establecimiento. Personal del departamento jurídico de Sefiplan colocó los sellos de clausura.
La Fiscalía General del estado inició una carpeta de investigación por la posible comisión del delito de contagio sanitario en prejuicio a terceros contra quien resulte responsable, según información de medios locales.
El Código Penal de Quintana Roo establece, en su artículo 113, que el delito de contagio supone una sentencia de seis meses a un año de prisión o una multa de diez a cincuenta días “al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro”.
Por su parte, el Código Penal federal establece una pena de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa, a quien “a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales y otro medio transmisible”.