Corte resuelve que es inconstitucional congelar cuentas en investigaciones de lavado de dinero

Es inconstitucional congelar cuentas bancarias durante investigaciones de lavado de dinero, pues atenta contra los principios constitucionales de garantía de audiencia y presunción de inocencia, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación este miércoles. Por mayoría de cuatro votos la Primera sala de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de […]

Es inconstitucional congelar cuentas bancarias durante investigaciones de lavado de dinero, pues atenta contra los principios constitucionales de garantía de audiencia y presunción de inocencia, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación este miércoles.

Por mayoría de cuatro votos la Primera sala de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece el bloqueo de cuentas en esta clase de investigaciones.

“Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos”, señala dicho artículo.

La Corte resolvió que el artículo viola la presunción de inocencia, pues castiga sin que haya una declaración de culpabilidad, además que es privativo de la garantía de audiencia, pues la empresa o persona castigada no puede defenderse hasta que ya se le han congelado las cuentas.

El caso se dio luego que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluyó a la empresa quejosa en la lista de personas bloqueadas, por lo que pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que suspendiera inmediatamente sus cuentas.

La empresa, que es investigada por lavado de dinero, se enteró del bloqueo de las cuentas cuando intentó acceder a ellas por medio de internet y no pudo, por lo que los representantes acudieron al banco y les informaron de la situación.

Antes esta situación, la empresa quejosa promovió un juicio de amparo, en el que se determinó que el artículo 115 no vulnera la garantía de audiencia ni la presunción de inocencia, aunque resolvió que la Secretaria de Hacienda debió de haber notificado delo bloqueo.

La empresa se inconformó y su caso llegó hasta la Suprema Corte, donde finalmente los magistrados le dieron la razón. Sin embargo, la resolución del máximo tribunal sólo tiene efecto para dicha empresa, sin embargo, esto puede ser citado como precedente en otros casos.

Es importante mencionar que las cuentas pueden ser congeladas por orden de las autoridades judiciales, más no por la Secretaría de Hacienda. 

El proyecto puede ser consultado aquí

 

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