El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió que es completamente legal la organización de una elección en la que compitan únicamente candidatas mujeres, como podría ocurrir en el municipio de Tlaquepaque.
La convocatoria que emitió el Congreso de Jalisco para celebrar la elección extraordinaria de Tlaquepaque, donde establece que no podrán participar candidatos varones por la alcaldía, superó la primera dificultad que representaba el Tribunal Electoral local, aunque los inconformes todavía tienen alternativas de impugnación.
El Tribunal determinó que la convocatoria no puede considerarse discriminatoria por excluir a los varones y por determinar a priori que la ganadora debe ser una mujer, pues asevera que se trata de una “acción afirmativa” en pro de las mujeres.
El Tribunal también valoró que “dado que 9 municipios de los 10 que conforman ese bloque (de los municipios más poblados de Jalisco), serán gobernados por hombres, resultó compensatorio, como acción afirmativa y proporcional, determinar que la elección extraordinaria a realizarse en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, se postule a mujeres para ocupar el cargo de Presidenta Municipal de Tlaquepaque”.
Derecho adquirido
El Tribunal Electoral estatal afirmó que los candidatos y las candidatas que participaron en la elección ordinaria —la que fue anulada por La defensa de una elección entre mujeres el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)—, no ganaron por ello un derecho que les asegure su presencia en estos comicios extraordinarios.
De ser así, Alberto Maldonado Chavarín, quien compitió por Morena en la elección ordinaria, en estos momentos no tendría posibilidades de competir de nuevo a no ser que logre revertir la convocatoria.
“Los candidatos que participaron en el proceso electoral ordinario no tienen derechos adquiridos y con la emisión de la convocatoria para proceso electoral extraordinario, se está ante una nueva oportunidad para agotar cada una de las etapas del referido proceso, entre las que se encuentran las de registro de candidaturas en las que en todo caso, válidamente se está en condiciones de inclusive postural (sic) otro tipo de candidatos, como es el caso, e inclusive formar coaliciones, como lo pretenden hacer los partidos políticos actores Morena y PT”, dice al respecto la sentencia del Expediente AG004/2021 y acumulados.
Maldonado Chavarín ha dicho con respecto a la convocatoria aprobada el 4 de octubre que “la aberración jurídica que se aprobó hoy es claramente violatoria de nuestros derechos constitucionales consagrados en la Ley Suprema de México”.
Sin embargo, el Tribunal tiene otra interpretación de la Ley: “en este caso en que hablamos de un proceso electoral totalmente nuevo, no se puede hablar de la afectación de un derecho (que no existe) a ser postulado por el hecho de haber sido candidato en el proceso ordinario, ni se vulnera principio alguno del proceso electoral, pues la medida se establece desde la convocatoria al proceso, no excluye a los hombres de participar en algún otro cargo del Ayuntamiento y no infringe el principio de auto-organización de los partidos políticos, ya que estos a través de sus proceso internos podrán determinar la candidata correspondiente”.
Impugnación de elección en Tlaquepaque desoída
Entre los aspectos que fueron impugnados ante el Tribunal se encuentra que “la convocatoria incumple con lo que establece el artículo 283 del Reglamento de Elecciones”.
En dicho Artículo 283, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se establecen lineamientos que rigen la organización de elecciones locales extraordinarias con algunos supuestos que podrían aplicarse al caso de Tlaquepaque como los siguientes.
“1. En el caso de elecciones federales y locales extraordinarias, los partidos políticos postularán candidaturas de conformidad con los criterios siguientes: a) En caso de que los partidos políticos postulen candidaturas de manera individual, éstas deberán ser del mismo género que el de las candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario”.
Y este otro: “c) En caso que los partidos políticos hubieran participado de manera individual en el proceso electoral ordinario y pretendan coaligarse en el proceso electoral extraordinario deberán atenerse a lo siguiente: I. Si los partidos políticos coaligados participaron con fórmulas de candidaturas del mismo género en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula de candidaturas del mismo género para la coalición que se registre en el Proceso Electoral extraordinario”.
Y concluye: “II. Si los partidos participaron con candidaturas de género distinto en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula con género femenino para la coalición que se registre en el Proceso Electoral extraordinario”.