Infidelidad en matrimonio no es motivo de demanda, determina la SCJN
La resolución se dio después de que una mujer adujera el derecho humano al libre ejercicio a la sexualidad, tras ser demandada por su esposo por infidelidad
Indigo StaffLa Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la infidelidad en el matrimonio no da lugar a una reparación por daño moral.
Lo anterior, luego de que una mujer, quien fue demandada por su esposo por infidelidad, acudiera a la Corte para reclamar su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad.
En un inicio, el sujeto ganó la demanda en la que argumentó que derivado de la infidelidad, su esposa tuvo una hija que no tiene vínculo biológico con él.
Por tal razón la mujer acudió a la SCJN, donde argumentó, en su pedido, que la fidelidad es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad.
Por tal motivo, la SCJN estableció que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aceptarlo afectaría la propia dignidad humana.
Para la Corte, aun dentro del matrimonio, la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad, pues son dueños de sus cuerpos y tienen libre decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual.
Los implicados en estos hechos, deberán asumir las consecuencias que traerá a la relación matrimonial solamente.
La SCJN resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual aun dentro de la vida matrimonial.
“La libertad sexual es un derecho personalísimo, que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos” especificó en un comunicado.
“La fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente”, consideró
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