La batalla por el Bono Judicial
La reforma aprobada por el Congreso de Jalisco para eliminar el bono de los magistrados podría venirse abajo, pues la jurisprudencia 44/2007 de la Corte les garantiza esa prestación mientras no tengan cargos vitalicios, como sucede en el estado
Luis HerreraLa reforma constitucional aprobada recientemente por el Congreso de Jalisco para eliminar el bono millonario de retiro que reciben los magistrados podría chocar con pared, debido a la existencia de una jurisprudencia que les garantiza a esos funcionarios judiciales la obtención de dicha prestación.
Los legisladores jaliscienses borraron de la Constitución Política de Jalisco el llamado haber de retiro que estaba previsto para los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, en respuesta a los reclamos sociales que suelen hacerse por los altos costos que representa la alta burocracia del Poder Judicial
Dicha tesis titulada “Estabilidad de los magistrados de poderes judiciales locales. Parámetros para respetarla, y su independencia judicial en los sistemas de nombramiento y ratificación”, señala que conforme al artículo 116 constitucional, fracción III, “los Estados gozan de autonomía para decidir sobre la integración y funcionamiento de sus Poderes Judiciales”.
Tal autonomía, detalla la jurisprudencia, “implica una amplia libertad de configuración de los sistemas de nombramiento y ratificación de los Magistrados que los integran”, pero siempre y cuando los Estados “respeten la estabilidad en el cargo y aseguren la independencia judicial”.
Según la Corte, uno de los cuatro requisitos que concretan la estabilidad en el cargo y la independencia judicial de los magistrados es justamente la entrega del bono millonario conocido como haber de retiro. Así define ese criterio al que deben ceñirse las legislaciones estatales.
“Que en caso de que el periodo no sea vitalicio, al final de éste pueda otorgarse un haber de retiro determinado por los propios Congresos Locales”.
De acuerdo con esta jurisprudencia, el Congreso de Jalisco está impedido constitucionalmente para eliminar el haber de retiro de los magistrados, a no ser que les otorgara nombramientos vitalicios; de lo contrario, estaría trastocando la “estabilidad en el cargo” y la “independencia judicial” que debe garantizárseles a esos funcionarios.
Bono en pugna
La prestación del haber de retiro de los magistrados de Jalisco ha sido objeto de una larga batalla judicial que se ha venido dirimiendo durante años en tribunales, en donde los adversarios han sido los Poderes Ejecutivo y Legislativo, por un lado, y el Poder Judicial, por otro
El 22 de abril de 2010, el Poder Judicial de Jalisco logró una victoria relevante con la controversia constitucional 25/2008, con la cual obligó al Congreso del Estado a que regulara con precisión la entrega de ese bono de retiro, para concretar así el acceso al mismo.
La Corte, por su parte, le daría la razón al Poder Judicial, al coincidir en que “si bien en el caso del Estado de Jalisco tanto en su Constitución como en la Ley Orgánica del Poder Judicial se estableció el haber por retiro, lo cierto es que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni ninguna otra norma local fija las bases, mecanismo y periodicidad para su otorgamiento”.
Se determinó, por ende, que la falta de regulación sobre el haber de retiro vulneraba el artículo 116, fracción III, de la Constitución de México, “en tanto no se respeta la estabilidad en el cargo ni se asegura la independencia judicial, pues al término del plazo de 17 años, los Magistrados que culminen su encargo constitucional no tienen la certeza de cuál es ese haber por retiro y en qué momento lo recibirán.”
La Corte instruyó entonces a los diputados locales para que legislaran sobre este bono, “a efecto de hacer posible su entrega con base en los términos, cuantías y condiciones que en su caso determine el Congreso local”.
Otra batalla
Posteriormente vendría un nuevo diferendo alrededor del haber de retiro: el Congreso había acatado la sentencia de la controversia 25/2008, regulando la entrega del bono, pero el Poder Judicial se decía otra vez insatisfecho, pues exigía que la bolsa de recursos a repartir fuera mayor.
Fue así que el Poder Judicial promovió una nueva controversia, la 26/2011, en específico contra la reforma a su Ley Orgánica, publicada el 8 de enero de 2011. Su queja era que “el poder actor considera que el haber por retiro (…) consistente en una prestación económica que será entregada en una sola exhibición al magistrado o juez que se retire de manera forzosa o voluntaria de su cargo, constituida por el equivalente a seis meses de salario integrado y a doce días de ese propio salario por cada año de servicio prestado (…) no es adecuado ni suficiente”.
Para que el bono sea “suficiente”, señalaba el Poder quejoso, “debe asegurar a los juzgadores un ingreso que les permita, tanto a ellos como a sus dependientes, vivir con dignidad al finalizar su encomienda jurisdiccional”, pues tienen “derecho a un descanso sin preocupación alguna por lo menos de índole económica”.
La Corte nuevamente le daría la razón al Poder Judicial el 25 de junio de 2012, así lo expone en su portal de Seguimiento de Asuntos Resueltos. “Se advierte que las fórmulas para calcular el monto que será entregado a los funcionarios jurisdiccionales antes señalados, no garantizan que éstos tengan acceso a una vida digna”.
Así se determinó que estos bonos estarían compuestos por 12 meses del salario integrado del exmagistrado y 14 días de salario por cada año de servicio prestado.
La batalla podría continuar pues el presidente del Poder Judicial, Ricardo Suro Estevez, ha señalado que analizan proceder ahora contra la eliminación del bono de marras aprobada el 12 de junio pasado.